La Cámara Nacional del Trabajo frena las reformas laborales del DNU de Javier Milei
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La Cámara Nacional del Trabajo frena las reformas laborales del DNU de Javier Milei

La medida cautelar dictada da marcha atrás con lo resuelto en primera instancia y dispone suspender la aplicabilidad del título IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia.

Este miércoles al mediodía, la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo revocó el fallo del juez José Ignacio Ramonet y dictó una cautelar contra el megadecreto del gobierno de La Libertad Avanza (LLA).

De esta forma, la justicia laboral suspendió la aplicabilidad del capítulo IV del DNU, referido al mundo del trabajo. En materia laboral, el decreto estira el período de prueba de tres a ocho meses, facilita los despidos de quienes participen en medidas de fuerza y limita el derecho a huelga, entre otras medidas.

La decisión fue adoptada por los camaristas José Alejandro Sudera y Andrea García Vior. Por el contrario, la tercera integrante de la Sala, María Dora González, entendió que el tema debía tramitar en el fuero contencioso administrativo.

"Esta decisión judicial pone un freno a la reforma laboral regresiva y contraria a los trabajadores y no tendrá vigencia hasta tanto la justicia resuelva el planteo de inconstitucionalidad del Capítulo IV del DNU 70/23", evaluó el consejo directivo de la CGT en un comunicado dado a conocer minutos después de que fuera notificada la cautelar.

Argumentos de los jueces

En su voto, Sudera desarmó los argumentos que esgrimió el gobierno de Milei para justificar el dictado del DNU --que evita que la discusión pase por el Congreso. Según la administración de LLA, la urgencia está dada por la "desesperante" situación económica.  "No se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema 'excepcionalidad'", escribió el camarista.

El juez, además, justificó la intervención de la Cámara del Trabajo ante el peligro de demora que entraña la puesta en vigencia del DNU en la afectación de distintos derechos para los trabajadores y las trabajadoras. “Las disposiciones del DNU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc”, enumeró.

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