A través de la Resolución General N° 5393, publicada este martes en Boletín Oficial, la AFIP fijó que el pago a cuenta sobre el impuesto a las importaciones de bienes –7,5% en general y 30% para los bienes suntuarios- será del 95%. Esto significa que en lugar de que este impuesto se abone al momento del pago de la importación, la Afip cobrará un adelanto del 28,5% en el caso de bienes suntuarios (95% de 30%) y del 7,125% (95% de 7,5%) para otros bienes.
“El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación. En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta”, dice la Resolución.
La AFIP destaca que “la obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación. El documento emitido por el Sistema Malvina resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta”.
Por otro lado, la norma aclara que “quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier”.
El tributarista Sebastián Domínguez explicó que “el hecho imponible del Impuesto Pais se produce cuando se efectúa el pago en pesos al exterior, en concepto de deudas en moneda extranjera. Por ejemplo, un importador puede realizar la importación de la mercadería hoy y efectuar el pago dentro de un plazo de 180 días. Sin embargo, con la implementación de este nuevo régimen de pago a cuenta, el 95% del Impuesto deberá abonarse al momento de liquidar los tributos relacionados con la importación”.
En consecuencia, agregó Domínguez, “el importador deberá adelantar el pago del Impuesto al momento de llevar a cabo la importación y no al momento del pago de la deuda. Representa una carga financiera adicional para los importadores, que asciende al 28,5% en el caso de bienes suntuarios y al 7,125% para otros bienes del impuesto”.
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