El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció nuevas medidas ante la declaración de emergencia sanitaria por influenza aviar altamente patógena (Iaap), a través de la resolución 431/2023 publicada ayer en el Boletín Oficial.
La misma prohíbe en todo el territorio nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad.
También deniega el movimiento de aves hacia comercios agropecuarios para la venta minorista de animales, y hacia establecimientos registrados en el Senasa bajo las actividades “comercio agropecuario - venta minorista de animales” para su distribución o venta, y “aves de traspatio”.
El Senasa confirmó en la última semana cuatro nuevos casos positivos de influenza aviar H5, con lo que suman 94 las detecciones de la enfermedad en Argentina, al tiempo que destacó que ya son 50 los brotes cerrados.
Medidas sanitarias
La resolución determinó que ante la falta de la documentación sanitaria que ampare el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato. Además, se establecen medidas extraordinarias para la autorización del ingreso y traslado dentro del país de genética aviar importada, independientemente de la situación sanitaria del país exportador: al respecto, la normativa estableció que los ingresos de genética aviar deberán realizarse por vía aérea.
En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a un vehículo lavado y desinfectado, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados.
Por su parte, el responsable de la operatoria deberá presentar un itinerario ante el Senasa para su autorización, previo al ingreso del material genético al país.
En todos los casos, el itinerario deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola. El vehículo y el transportista no deberá ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves. Además, se deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido, como también con el registro documental del itinerario del recorrido, el cual deberá ser presentado ante el Senasa una vez finalizado el trayecto.
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