El Gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial la nueva reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con los recientes cambios establecidos en el Impuesto a las Ganancias.
Gracias a esta modificación, que rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022 y ya se encuentra vigente, los trabajadores con salarios mensuales de hasta $ 280.792 brutos no pagarán el tributo.
La Resolución General 5206/2022 fue firmada por la directora de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marco del Pont, tres días después de la sanción del Decreto 298/2022.
La normativa de la AFIP “exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas”, según se informó oficialmente. También impone una “deducción especial” para quienes perciben una remuneración mensual de entre $ 280.792 y $ 324.182.
El artículo 4° de la Resolución advirtió que “los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de junio de 2022 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la presente resolución, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de los montos establecidos por el Decreto N° 298/22, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles”.
En caso de haber diferencias, éstas “se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general”.
El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias aumentó dos veces en 2021. Primero pasó a $ 150.000 brutos en junio y luego se realizó un adelanto a cuenta del incremento anual, que llevó el valor, en septiembre, a $ 175.000.
Tras esos incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $ 225.937. La Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora fue elevado a $ 280.792.
Qué pasa con el aguinaldo
Lo retenido entre enero y mayo correspondiente al medio aguinaldo por el impuesto a las Ganancias deberá ser reintegrado por los empleadores en una sola cuota, con el pago de los salarios de junio.
La decisión se adoptó porque el piso salarial de $ 280.792 del impuesto rige para las remuneraciones devengadas a partir de junio de 2022, mientras para el aguinaldo opera desde el 1° de enero, según lo establece el Decreto N° 298/2022.
En consecuencia, como el empleador retuvo mes a mes en forma proporcional Ganancias sobre el aguinaldo, la suba del piso salarial –para los alcanzados por ese beneficio— implica que lo retenido por Ganancias de enero a mayo correspondiente al medio aguinaldo debe ser reintegrado por los empleadores.
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