Por medio de la Resolución 2187/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno autorizó un aumento del 9,8% de las tarifas de los servicios de internet, telefonía fija, televisión por cable y satelital. El incremento podrán aplicarlo sólo las pymes de hasta 100 mil clientes.
"Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet, de Servicios de Telefonía Fija, de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital que posean hasta 100 mil accesos totales; a partir del 1 de enero de 2022 podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje que no podrá ser superior a 9,8%, tomando como referencia sus precios vigentes", expresó el texto oficial.
Asimismo, el Enacom dispuso que, si las empresas ya habian realizado aumentos con anterioridad, superando los valores autorizados, el incremento "deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".
Cabe destacar que, durante el 2020, el precio de estos servicios estuvo congelado, y se dispuso la prohibición del corte por falta de pago. En enero de este año se autorizó un aumento del 5% y de 8% para aquellos que respetaron lo dispuesto en el 2020.
El Enacom justificó este ajuste del 9,8% afirmando que "se han recibido nuevos requerimientos de aumentos con posterioridad a los últimos incrementos autorizados hasta julio de 2021, especialmente de aquellos prestadores de menor envergadura como cooperativas y pymes".
"Los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las variaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las licenciatarias durante los meses transcurridos de 2021", puntualizó.
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