Un nuevo fallo, esta vez de la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, ordenó a la Anses que reajuste el haber del jubilado a enero de 2021 “con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, convalidándose para los periodos anteriores los decretos cuestionados”. Esto significa ajustar los haberes por la diferencia entre el 42,13% según la movilidad suspendida y los amentos otorgados por decreto que fueron del 24,3 y el 35,3% según los rangos de haberes.
A la diferencia que surja -que puede alcanzar hasta casi 18 puntos- deberá adicionarse la tasa de interés del Bcra desde el mes de enero del 2021 y hasta su efectivo pago”, según la sentencia de los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios en la causa “Guerra Alfredo Antoncio c/Anses, s/reajustes varios.
De manera similar se había pronunciado la Cámara Federal de Bahia Blanca.
Los camaristas mendocinos argumentan que “reconocida la validez de la “suspensión” de la movilidad jubilatoria por el art. 55 de la ley 27.541, se dictó la ley 27.609, que termina con la misma.
De algún modo, la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado. Por lo tanto, corresponde readecuar el haber en enero del 2021, otorgando la diferencia de lo que no se otorgó en el período suspendido, con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.423”.
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