Polémica: un DNU permitiría ejecutar regalías petroleras
El Decreto de Necesidad y Urgencia 431/2021, por el cual el Gobierno modificó la ley de vacunas para destrabar las negociaciones con el laboratorio estadounidense Pfizer, contiene algo más que la sola eliminación de la causal de “negligencia” para garantizar la inmunidad de los proveedores de las dosis contra el Covid-19. El Poder Ejecutivo también eliminó de la norma la palabra “regalías”, lo que desató una polémica con legisladores patagónicos de Juntos por el Cambio que advierten que este cambio permitiría que tribunales extranjeros puedan ejecutar estos ingresos –que reciben las provincias petroleras– en caso de un incumplimiento argentino en el proceso de adquisición de vacunas.
Fuentes de la Casa Rosada aclararon que esta interpretación es errónea y que mañana la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra, dará las explicaciones correspondientes ante la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que analizará dicho decreto. “El que suscribe el contrato es la Nación, por lo tanto ante cualquier conflicto legal es la Nación la que responde con sus bienes. De ninguna manera podría hacerlo con los ingresos que perciben las provincias –explicaron fuentes gubernamentales–. El término ‘regalías’ a las que se refería la ley de vacunas tiene que ver con ingresos que percibe la Nación por explotaciones offshore, cuyo monto no es muy relevante.”
“No es cierto que esto no afecta las provincias –retrucó el diputado chubutense Gustavo Menna, de Juntos por el Cambio–. Aquí hay dos planos, el interno y el externo. En el plano interno, por supuesto que el Gobierno no puede firmar algo que compromete a las provincias porque el recurso, por el artículo 124 de la Constitución Nacional, es de las provincias. Pero en el plano internacional, la que tiene existencia jurídica es el Estado nacional. Si la Argentina firma algo en el nivel internacional comprometiendo regalías, compromete regalías, las de la Nación y las de las provincias. O de mínima se desata una discusión legal: si en el futuro hay un problema y nos embargan las regalías, ya estamos en manos de la interpretación de un juez. Para mí no es inocente que esté este cambio”.
Menna criticó duramente el DNU que dictó el Gobierno el último fin de semana, cuestionó que con él se pretenda esquivar al Congreso y aseveró que su contenido no fue acordado con los gobernadores de las provincias petroleras.
La ley de vacunas, sancionada por el Congreso en noviembre pasado, establecía en su artículo 3 que la prórroga de jurisdicción y la renuncia a la defensa de inmunidad soberana que pactó la Argentina con los laboratorios no podía alcanzar, entre otros bienes, los impuestos y regalías a cobrar por la Argentina.
Sin embargo, el DNU 431 modificó el artículo 3 de la norma. En efecto, en su inciso “h” la ley de vacunas eximía de una eventual ejecución de bienes los “impuestos y/o regalías adeudadas a la República Argentina y los derechos de esta para recaudar impuestos y/o regalías”. En el texto del DNU se elimina la palabra “regalías” y solo protege la recaudación de impuestos de una posible ejecución judicial por parte de un tribunal extranjero.