La Corte Suprema de Justicia declaró abstracto un caso presentado por el exministro kirchnerista Julio de Vido, que había reclamado mediante un recurso de amparo por su desafuero como diputado nacional a raíz de las acusaciones judiciales que pesan en su contra. El desafuero se produjo en octubre de 2017. La Corte entendió que dado que se venció su mandato como diputado nacional era “inoficioso” pronunciarse acerca de su reclamo para recuperar su cargo en la Cámara baja.
La decisión fue firmada por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
“Es de público y notorio conocimiento que el 9 de diciembre de 2019 ha expirado el mandato para el cual el apelante fue designado como diputado nacional” y que esta circunstancia “torna inoficioso un pronunciamiento de este Tribunal”, escribieron los magistrados.
Dijeron, además, que los agravios de De Vido “han devenido abstractos”. Y recordaron la jurisprudencia de la Corte que señala que sus sentencias “han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar”. Dijeron también que ya no hay un gravamen, por lo que quedó cancelada competencia extraordinaria del máximo tribunal.
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