La medida se formalizó por medio de la Resolución 4/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Trabajo destacó que el consenso obtenido en el ámbito del Consejo del Salario, que se reunió el jueves último, "contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo".
Según lo dispuesto, se fijó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares.
Ese haber mínimo aumentará de la siguiente manera:
-- A partir del 1° abril de 2021 en $23.544,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $117,72 por hora para los trabajadores jornalizados.
-- A partir del 1° de mayo de 2021 en $24.408,00 para todos los trabajadores y de $122,04 por hora para los trabajadores jornalizados.
-- A partir del 1° de junio de 2021, en $25.572,00 y en $126,36 para cada una de aquellas dos categorías.
-- A partir del 1° de julio de 2021, en $25.920,00 y en $129,60 por hora.
-- A partir del 1° de septiembre de 2021, en $27.000,00 y en $135,00.
-- A partir del 1° de noviembre de 2021, en $28.080,00 y en $140,40.
-- A partir del 1° de febrero de 2022, en $29.160,00 y en $145,80).
Además, se formalizó el aumento de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, de la siguiente manera:
-- $6.540 y $10.900) respectivamente, a partir del 1° de abril de 2021.
-- $6.780 y $11.300), respectivamente, a partir del 1° mayo de 2021.
-- $7.020 y $11.700, respectivamente, a partir del 1° de junio de 2021.
-- $7.200 y $12.000, respectivamente, a partir del 1° de julio de 2021.
-- $7.500 y $12.500, respectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2021.
-- $7.800) y $13.000, respectivamente, a partir del 1° de noviembre de 2021.
-- $8.100 y $13.500, respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.
COMENTARIOS