El Gobierno nacional anunció la entrada en vigencia, desde el 1º de enero del 2021, de la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y tv por suscripción.
Según precisaron, el usuario tiene que comunicarse con la empresa prestadora del servicio y hacer una declaración jurada para demostrar que se trata de un potencial beneficiario. La compañía tiene la obligación de darle el beneficio en caso de cumplir con los requisitos.
La prestación básica para telefonía móvil será de 150 pesos, mientras que existirán dos opciones para paquete de datos, una por 200 pesos por mes y la otra por 18 pesos por día. Para el caso de la telefonía fija, el precio final será de 380 pesos.
Internet contará con tres prestaciones alternativas, de acuerdo con los clientes totales que posea cada empresa: prestadores con más de 50 mil clientes totales. AMBA: 10 Mbps a 700 pesos. Resto del país: 5 Mbps a 700 pesos; prestadores que posean entre 2 mil y 50 mil clientes totales. 5 Mbps por 700 pesos (o las personas beneficiarias podrán optar por acceder al Plan de Menor Velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30% del valor); prestadores con menos de 2 mil clientes totales. 2 Mbps por 600 pesos
La TV por suscripción, por su parte, poseerá un porcentaje de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020, que rondará entre el 20 y 30 por ciento, según la cantidad de abonados que tenga cada prestador.
Quiénes accederán al beneficio:
-Jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
-Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
-Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
-Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
-Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
-Trabajadores monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
-Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.
-Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
-Entidades de Bien Público como asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
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