CAUSA CICCONE

Los fiscales piden que Boudou cumpla su condena en la cárcel

La fiscal de ejecución y el acusador ante el TOF 4 quieren que el juez Obligado envíe al ex-vicepresidente a prisión.

Los fiscales Marcelo Colombo y su colega de ejecución penal Guillermina García Padín pidieron revocar la prisión domiciliaria del ex vicepresidente Amado Boudou y solicitaron que lo citen para que en cinco días, a lo sumo, se presente y sea detenido para cumplir su condena en la cárcel.
Boudou fue sentenciado a cinco años y diez meses de prisión, condenado por haber querido quedarse con el 75% de las acciones de la empresa Ciccone Calcográfica, que imprime papel moneda. La Corte Suprema de Justicia dejó firme esta condena el jueves pasado.
Ahora, será el juez Daniel Obligado el que, el miércoles, cuando se reanude la actividad judicial, deba tomar una determinación sobre el futuro del ex vicepresidente: puede hacer lugar al pedido de los fiscales o mantener la actual situación. Obligado integra de manera provisoria el tribunal que condenó a Boudou, es el responsable de la ejecución de su pena y fue quien le concedió la prisión domiciliaria.
Desde abril, Boudou está detenido en su casa. Para los fiscales, corresponde hacer ahora la cuenta del cómputo de la pena (determinar cuánto tiempo estuvo detenido con prisión preventiva y cuánto le resta cumplir) y que regrese a prisión.
Los fiscales hicieron esta presentación el viernes pasado al atardecer. Señalaron allí que está motivada en la sentencia de la Corte que dejó firme las condenas contra Amado Boudou, José María Núñez Carmona, Nicolás Tadeo Ciccone, Rafael Resnick Brenner y César Guido Forcieri. Y señalaron que además el juez Obligado dispuso el viernes estar a los cómputos de detención oportunamente practicados, con lo que la condena de Boudou vence el 1 de junio del 2024. Si vuelve a la cárcel, en mayo, Boudou cumpliría la mitad de su condena y podría acceder a salidas transitorias durante el día. Los dos tercios de su condena, que le permitirían salir en libertad condicional, se cumplirían a mediados del 2022.
Por estos motivos, los fiscales dijeron que “pierde operatividad” la morigeración de los encierros carcelarios dispuestos el 6 de abril y 5 de agosto del 2020 de Amado Boudou y José María Núñez Carmona.
“Frente a la situación actual, resta que el señor juez proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 494 del Cppn respecto de los nombrados, a fin de ejecutar la pena conforme resolviera el Tribunal Oral con fecha 3 de octubre del 2018, lo que así se solicita”, dice el escrito de los fiscales.
El artículo 494 del Código Procesal establece en su primer párrafo que “cuando el condenado a pena privativa de la libertad no estuviere preso, se ordenará su captura, salvo que aquella no exceda de seis (6) meses y no exista sospecha de fuga. En este caso, se le notificará para que se constituya detenido dentro de los cinco (5) días”.
Justamente, esta última parte es la que se aplica en el caso de Boudou, dijeron fuentes judiciales, por lo que, si el juez hace lugar al pedido de los fiscales, debería emplazar a Boudou para que se presente detenido.
El juez Obligado es el mismo que dispuso el arresto domiciliario de Boudou al entender que en ese momento la condena no estaba firme, el ex vicepresidente gozaba del principio de inocencia y se encontraba en prisión preventiva. Esos extremos se modificaron. Pero también Obligado argumentó para disponer el arresto domiciliario que Boudou es el único sostén de su mujer y sus dos hijos mellizos, que no tienen otro medio de vida o ayuda económica que no sea la del ex vicepresidente. Esa circunstancia, común a muchos presos, sigue igual.