El Gobierno nacional oficializó hoy su decisión de suspender hasta fin de año del cierre de cuentas y la aplicación de multas para personas jurídicas que tengan cheques rechazados.
La decisión se oficializó a través del Decreto 544/2020 publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Economía, Martín Guzmán.
La decisión fue dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19.
El decreto prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20; además, la medida comenzará a regir a partir del día de su publicación.
Por ello, se suspende hasta el 31 de diciembre la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.
Asimismo, se suspende hasta la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
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