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INFLACIÓN

Prorrogan hasta el 30 de junio los precios máximos de 304 productos esenciales

Entre los fundamentos de la medida se menciona al artículo 42° de la Constitución nacional, en lo que se refiere “a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales”.

El Gobierno nacional prorrogó hasta el 30 de junio la vigencia de los precios máximos para 304 productos que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza, cuyos valores deben ser los que regían al 6 de marzo último, en el marco de las medidas para paliar la crisis económica por la pandemia de coronavirus.
La resolución 133/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada ayer en el Boletín Oficial, extiende los alcances de la resolución 100/2020 de la misma dependencia. La medida incluye a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas.
 


Estos deben mantener para 304 productos como precios máximos de venta al consumidor final aquellos efectivamente informados por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (Sepa) vigentes al 6 de marzo del 2020.
Lo mismo rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones, que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.
Entre los fundamentos de la medida se menciona al artículo 42° de la Constitución nacional, en lo que se refiere “a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales”.
Se invoca asimismo a la ley de Abastecimiento (Nº 20.680), que faculta a establecer “márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios” y a “disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también la fabricación de determinados productos” en niveles o cuotas mínimas.
La medida de Comercio Interior justificó la extensión del programa de precios máximos, al señalar que “se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal”.
“Dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción”, consideró la resolución. La prórroga de los precios máximos se encuadra en el proceso descendente de los niveles inflacionarios, como demostró la reciente difusión del índice de precios de abril, que se ubicó en 1,5%, el más bajo desde noviembre del 2017, luego de la suba del 3,3% en marzo.
De esta forma, la inflación minorista acumuló un alza del 9,4% en el primer cuatrimestre y del 45,6% en los últimos 12 meses.

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