None
EMERGENCIAS

Los empleados de Comercio suspendidos cobrarán un 25% menos en abril y mayo

En el marco de la cuarentena obligatoria para la mayoría de los comercios (con excepción de los que venden comida), se formalizó un acuerdo con las cámaras empresarias a partir del cual, los comercios que no estén trabajando por el aislamiento obligatorio, deberán pagar como mínimo el 75% del salario de sus empleados.
Hace unos días se había alcanzado el acuerdo y finalmente se formalizó ayer con la firma de entidades que forman parte de la paritaria mercantil, como la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (Cacys) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys). Se trata de una asignación no remunerativa. La medida de emergencia es por 60 días con inicio el 1 de abril. El gremio de Comercio abarca en total a 1,2 millones de personas. 
El convenio de emergencia, que establece un protocolo para la suspensión de actividades con el fin de sostener los puestos de trabajo y la actividad productiva, determina que las asignaciones que abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados.

COMENTARIOS