CORONAVIRUS

Monotributistas y autónomos podrán pedir desde mañana el préstamo a tasa cero

El monto máximo será para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C, de hasta $78.277 para la categoría B y de hasta $52.184 para la categoría A de Monotributo.

Los monotributistas y autónomos interesados en obtener un crédito a tasa cero podrán gestionar ese préstamo desde mañana y hasta el 29 de mayo a través de la página de la AFIP. Desde el momento en que la solicitud sea presentada, los bancos contarán con hasta dos días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

Esos préstamos fueron creados en el marco del "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)", implementado por el Decreto número 332 del 1 de abril de 2020, con el fin de mitigar el impacto de la crisis por el coronavirus. El monto, que será determinado por el sistema, tendrá un límite de 150.000 pesos que se devolverán en 18 cuotas con un período de seis meses de gracia.

En ese sentido, el monto máximo será para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C, de hasta $78.277 para la categoría B y de hasta $52.184 para la categoría A de Monotributo.

Según la reglamentación, las financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito -emitida por la entidad- del solicitante de la financiación.

Según estimó la AFIP, cerca de 2,4 millones de personas estarían en condiciones de tramitar el crédito, incluidos los más de 450.000 monotributistas de las categorías A y B que recibieron el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). En cambio, no podrán acceder los monotributistas que facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados o hayan hecho compras mayores al 80 por ciento de sus ingresos promedio mensual.

Tampoco quienes hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados. En el caso de los autónomos, no podrán solicitarlo si están inscriptos en el régimen de monotributo o si son integrantes de directorio de sociedades comerciales.

Asimismo, quienes accedan al crédito deberán usar el dinero de forma electrónica, es decir, no podrán retirarlo en efectivo ni tampoco comprar dólares o realizar operaciones en el mercado bursátil.

Todas las entidades bancarias deberán permitir que esos clientes puedan solicitar los "Créditos a Tasa Cero" a través de la banca por Internet o "homebanking".

La reglamentación dada a conocer por el Banco Central aclaró que si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá emitirla con un límite de compra al menos igual al monto del crédito.

En ese caso, los bancos no podrán fijar ningún costo por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta. Las entidades financieras deberán proceder a la apertura de una "Cuenta a la vista para compras en comercios" y mantener activo el producto de la tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios hasta la total cancelación del crédito.

Cuando la entidad deba emitir la tarjeta al cliente, deberá arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible. A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del crédito, estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

En tanto, la entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del "Volante Electrónico de Pago" correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente. Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un "stop debit" por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.