None
CORONAVIRUS EN ARGENTINA

Cuarentena: ¿qué pasa si no se respeta el aislamiento obligatorio?

El Gobierno nacional decretó la cuarentena obligatoria para todo el país y explicó cuáles son las consecuencias de violar dicha medida.

En la jornada del jueves, el presidente Alberto Fernández decretó la cuarentena total para todo el territorio argentino. La medida se enmarca en la lucha contra el coronavirus y las graves consecuencias sanitarias que puede llegar a provocar en el país. Hasta el momento se confirmaron 128 contagios por COVID-19 y hoy se registró el máximo valor diario: 31 casos.

La semana pasada, las autoridades del Gobierno habían implementado una serie de medidas para reducir la circulación del virus en Argentina. “Dispusimos también rápidamente la obligación de estar en cuarentena cuando uno legaba de cualquiera de los países donde el virus se había desarrollado”, explicó el presidente en su discurso.

Si bien buena parte de la población acató la medida, un número importante no tuvo en consideración la normativa estatal. A causa de eso, “hemos tomado una decisión desde el gobierno nacional que es dictar un decreto de necesidad de urgencia, por ese decreto a toda la argentina a todos los argentinos, argentinas a partir de las 00:00 de mañana deberán someterse al aislamiento social preventivo y obligatorio”, anunció Fernández.  

Según agregó posteriormente, existen algunas circunstancias en las que se puede salir de los hogares. “Podrán salir para hacer lo necesario para seguir viviendo su vida habitual, van a seguir teniendo los negocios abiertos, van a poder ir a los almacenes, a los supermercados, van a poder ir a hacer compras en negocios de cercanía”, detalló en el discurso presidencial.

Para quienes se niegan a mantenerse aislados hasta el 31 de marzo, se prevén sanciones. El Código Penal, en su artículo 202 indica que puede ser penado con entre tres y 15 años de cárcel quienes propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa". En tanto, el artículo 203 hace referencia a multas de entre $ 5.000 a $ 100.000 cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”, y en el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte “se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años”. Mientras que el artículo 205 destaca: “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

COMENTARIOS