El Gobierno redujo ayer sábado del 30% al 8% el recargo sobre los pagos en dólares en el caso de aplicaciones muy populares como Netflix, Spotify, Airbnb, Tinder y otras, y también en la contratación de servidores de internet y demás servicios vinculados con el mundo web.
En el marco de aclaraciones sobre el "impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria" (PAIS), en el artículo 17 del decreto se establece que cuando se trate de "servicios digitales", el impuesto será del 8% y no del 30%.
El artículo hace referencia a los servicios digitales tal como se los describe en el artículo tercero de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Por otro lado, el decreto confirma la suspensión del impuesto del 30% sobre "la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes".
Así, los pasajes de avión a países vecinos seguirán incluidos dentro del régimen y tributarán el 30%.
El decreto 99/2019, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Economía, Martín Guzmán; Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y Trabajo, Claudio Moroni, establece los beneficios de menor impuesto para Netflix, Spotify, Airbnb y otras aplicaciones en el artículo 17 del decreto publicado el sábado.
Señala: "Cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista será del 8%. El inciso m de la ley de IVA ordenada en 1997 incluye a los "servicios digitales".
Considera servicios digitales -cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización-, a aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima.
Y determina que comprende a los siguientes: El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica; el suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado; el mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos, la administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea; los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea, los servicios de software, incluyendo; la provisión de servicios de Internet; la enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.
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