La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la harina de nuez marca “Nuss House, RNE N° 2000766, Nogales SRL” a partir de un informe realizado por el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego.
Según argumentó el Departamento, la harina de nuez “Nuss House” se encuentra en infracción por “carecer de autorización de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulado y por no encontrarse autorizado como alimento Libre de Gluten, resultando ser en consecuencia ilegal”.
Por esa razón, el producto “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.
Por otra parte, la ANMAT también prohibió la comercialización de un aceite de girasol de la marca “Amanecer” envasado por “Los Mellizos SA” en Santa Fe. El producto no cumple con la normativa alimentaria vigente por lo que se ordenó “la prohibición de elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto”.
El motivo de esta decisión es que el aceite está falsamente rotulado por carecer de registro de establecimiento y de producto, por decir que es “libre de gluten” y poseer el símbolo reglamentario de libre de gluten pero no estar autorizado como tal.
Además, la ANMAT prohibió la comercialización del suplemento alimenticio harina de cannabis Sativa, reforzado Hoja de Coca + Maca, marca Luc Ver, que se puede conseguir a través de una plataforma de comercio online, debido a que no cumple con la normativa alimentaria vigente.
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) emitió un informe donde se ordenó la prohibición de tenencia, transporte, comercialización y exposición del producto.
Según se publicó este lunes en el Boletín Oficial, “el producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley 18284, al artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71, a los artículos 13, 155 y 1381 del CAA por carecer de registros de producto y establecimiento, por contener ingredientes no autorizados para suplementos dietarios, y a la GMC 26/03 inciso 3 a), b) y f) por inducir a engaño e indicar propiedades terapéuticas, y ser en consecuencia ilegal”.
Y agregaron: “Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”.
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