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El Congreso deberá debatir la controvertida baja de edad de imputabilidad.
PROYECTO RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

Ya está en el Congreso el proyecto para bajar la edad de imputabilidad

El Poder Ejecutivo envió la iniciativa para reformar el Régimen Penal de la Minoridad y crear un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.

El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto para reformar el Régimen Penal de la Minoridad y crear un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, una de las iniciativas anunciadas por el presidente Mauricio Macri en su discurso de apertura de sesiones, como "una respuesta del Estado a muchos chicos que van camino de convertirse en delincuentes". 
La iniciativa, que ingresó el viernes por la noche a la Cámara de Diputados, deberá ser girada a las comisiones que correspondan, "con el objetivo de poder iniciar el debate a mediados de marzo", explicaron fuentes del oficialismo.
Los ministros de Seguridad, Patricia Bullrich, y de Justicia, Germán Garavano, habían dado hace diez días los lineamientos principales del texto que finalmente ingresó al Congreso. Al referirse al tema, Macri dijo ayer ante los legisladores que "el proyecto le da una respuesta del Estado a muchos chicos que van camino de convertirse en delincuentes. Y, hay que contenerlos, darles una oportunidad de hacerse responsables de sus actos y ayudarlos a tener un rol positivo en la sociedad”.
El Presidente puso énfasis también en que el proyecto “es mucho más que la baja de un año en la edad de imputabilidad para algunos delitos graves”, en respuesta a la trascendencia que se le dio a uno de los puntos claves de la iniciativa. 
Qué dice el texto
El proyecto tiene por objeto establecer la responsabilidad penal de los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 al momento de la comisión de un delito. La ley se aplicará “al adolescente de 15 años que cometiere algún delito reprimido con una pena máxima de 15 años de prisión o más en el Código Penal o en las leyes especiales”, y a los mayores de 16 y menores de 18 que cometieren “un hecho previsto como delito de acción pública en el Código Penal y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor a dos años, o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal”.
Para el caso de la tentativa, el establece que esta ley se aplicará también al adolescente que con el fin de cometer uno de los delitos citados, “comenzare su ejecución pero no lo consumare por circunstancias ajenas a su voluntad”. El texto advirtió que "la sustanciación de los procesos penales y el control de las medidas y ejecución de las sanciones estarán a cargo de órganos con capacitación especializada en el trato con adolescentes y conocimientos de los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño". Y, remarcó el derecho del adolescente a ser escuchado “cada vez que lo solicitare, en cualquier etapa del proceso y durante la ejecución de la sanción que eventualmente se le hubiere impuesto”.

Límite a la duración del proceso
En tanto, dispuso que "la duración máxima del proceso penal estará fijada en cada ley procesal y no deberá exceder el término de tres años". "La privación de la libertad del imputado se aplicará como último recurso, de forma fundada, revisable, y por el plazo más breve posible”, acotó y agregó que "los adolescentes no serán pasibles de sanciones privativas o restrictivas de la libertad en función de infracciones de naturaleza contravencional o de faltas”.
Sobre el alojamiento de los adolescentes, indicó que "queda prohibido que sea en dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios junto a personas mayores de edad". "Producida la detención de un adolescente, se lo deberá trasladar a la sede del juzgado dentro de las 24 horas siguientes, plazo que podrá prorrogarse por idéntico término por única vez cuando no se hubiera podido realizar por motivos de organización del mismo, o cuando el joven lo solicite para designar a un defensor particular", propuso el proyecto.
Por último, estableció que "el fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente, excepto cuando el delito que se le atribuyere tuviere prevista una pena máxima superior a los 10 años de prisión”.

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