Bancos deberán devolver un cargo cobrado durante años a sus clientes
Se trata de una comisión de entre el 5 y 10 por ciento que era computada cuando un cliente superaba el límite de compra.
La Cámara Nacional en lo Comercial ordenó a los bancos Galicia e Industrial devolver a sus clientes un cargo que durante nueve años les fue cobrado en concepto de comisión de entre el 5 y el 10 por ciento por exceder el límite de compra.
Se trata de un ítem que figuraba en los resúmenes de todos los bancos, generalmente bajo el concepto de “exceso en el límite de compra”. También solía aparecer abreviado y acompañado por un asterisco que era aclarado en la letra chica de la boleta.
La condena de la Cámara Comercial fue para los bancos Galicia e industrial y, en forma solidaria, a Visa (Prisma Medios de Pago S.A.).
Con este antecedente, las asociaciones de consumidores esperan que clientes de otros bancos que tienen reclamos similares obtengan la misma respuesta.
Por orden del Banco Central, la comisión dejó de cobrarse en 2014 y desde entonces organizaciones de consumidores reclamaban que las entidades devuelvan el dinero cobrado por ese concepto a sus clientes.
En el fallo, se indica que los bancos mencionados deberán devolver el dinero cobrado entre el 19 de marzo de 2006 y el 25 de febrero de 2005.