El gobierno nacional promulgó la ley que restablece los feriados puente y fija los días festivos del año próximo, sancionada a fines de septiembre por el Congreso.
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La medida, que repone la herramienta que había sido eliminada mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) a comienzos de este año y faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a proponer hasta tres feriados puente anuales, fue dispuesta a través del decreto 831/2017, publicado este martes en el Boletín Oficial junto al texto de la ley 27.399.
La norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018:
- el 1° de enero (Año Nuevo)
- lunes y martes de Carnaval
- 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia)
- Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas)
- 1° de mayo (Día del Trabajo)
- 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo)
- 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)
- 9 de julio (Día de la Independencia)
- 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)
- 25 de diciembre (Navidad).
En tanto, establece como feriados nacionales trasladables:
- 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes)
- 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín)
- 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural)
- 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).
Respecto a los días no laborables:
- Jueves Santo
En el capítulo sobre fines de semanas largos, el texto aprobado por el Parlamento y promulgado por la Casa Rosada indica que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles “serán trasladados al día lunes anterior”, en tanto que “los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente”.
Asimismo, la ley contempla que “el Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes” y tendrán que ser establecidos “con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario”.
Estos feriados, añade la normativa, “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”.
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