La Cámara de la Seguridad Social, en un amparo colectivo, ordenó al Ministerio de Desarrollo Social la restitución de esas pensiones que fueron dadas de baja por dicho organismo, con el fundamento de evitar que queden “en el más absoluto desamparo los derechos alimentarios e irrenunciables” de las personas con discapacidad.
Así lo dispusieron los jueces de la Sala II de la Cámara Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, a través de una “resolución interlocutaria” hasta tanto dicha Sala considere el tema de fondo.
Están en juego un número indeterminado de pensiones porque el Estado no presentó la documentación completa de las pensiones dadas de baja.
Según Desarrollo Social serían 9.728 y fueron restablecidas, pero asociaciones y abogados que defienden a los discapacitados dicen que superan las 170.000.
La Sala II se pronunció de esta manera porque el fallo de primera instancia, que también restituía esas pensiones, fue apelado por Desarrollo Social y esa apelación tuvo “efectos suspensivos”.
O sea su aplicación quedaba “en suspenso” hasta que se resolviera la cuestión de fondo.
En tanto, el Estado acreditó haber restituido el pago de 9.728 pensiones. Para Desarrollo Social, la causa se había transformado en “abstracta” porque ya se habían rehabilitado las pensiones. Pero según la Asociación (Red por Personas con Discapacidad), la documentación presentada por Desarrollo Social es incompleta. “La documentación aportada no resulta suficiente para comprobar la restitución de la totalidad”, sostuvo la abogada.
DISCAPACIDAD
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