La medida fue establecida en la Resolución General 4016 del organismo recaudador, según informó este jueves.
"La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratifica que hasta el 31 de marzo de 2017 se deberá abonar la totalidad del impuesto especial que corresponda a la declaración de bienes, o en su caso sustituir el pago con BONAR 2023. En tanto que la documentación faltante se podrá completar hasta el 17 de abril", precisó la AFIP en un comunicado.
El impuesto especial es del 5% para los inmuebles, y del 15% para el resto de los bienes, siempre y cuando se abone mediante transferencia bancaria nacional o internacional.
En caso de que se opte por la suscripción del Bonar 2023, deberán hacerlo por un monto equivalente a un tercio del total de fondos (cuentas bancarias) a sincerar.
Luego del pago, la resolución de la AFIP establece que hay tiempo hasta el 17 de abril para incorporar las tasaciones en el caso de inmuebles a través del sitio web del organismo.
Es decir, una vez conseguida la tasación, se registra en la web del organismo y se calcula el impuesto especial, que alcanza al 5% del valor del bien.
Luego se genera el volante electrónico de pago (VEP) y se liquida el impuesto correspondiente, respetando la fecha límite del 31 de marzo. El contribuyente, como último eslabón para completar el trámite, tendrá tiempo hasta el 17 de abril para presentar la tasación certificada por martillero matriculado.
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