La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas contra todos los músicos de Callejeros, dos funcionarios públicos y el resto de los imputados por la tragedia de Cromañón, pero los imputados no regresarán por ahora a prisión.
El fallo sólo rebajó la condena contra la ex funcionaria pública Ana María Fernández, que quedó fijada en dos años y diez meses de prisión, según el fallo de la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal.
La medida dejó abierta la “reserva del caso federal”, es decir la posibilidad de recurrir el fallo ante la Corte Suprema.
Pese a la confirmación, los imputados por ahora no regresarán a prisión, por cuanto aún queda al menos una instancia procesal que frena, al menos por las próximas semanas, la ejecución de la sentencia por la tragedia en el boliche que dejó 194 muertos.
“Los factores que coadyuvaron al desenlace fatídico fueron básicamente: la sobreventa de entradas (en franco exceso a la capacidad del lugar), el ingreso y utilización de pirotecnia, el material combustible que contenía el cielorraso (mediasombra) y el bloqueo de las salidas de emergencia”, resume el fallo, de 369 páginas.
En cuanto a la responsabilidad de los músicos, el fallo sostiene que “se constató que los integrantes de Callejeros tomaron en conjunto la decisión de realizar la serie de tres recitales los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 en República Cromañón, teniendo en cuenta factores como la amplitud del local, la vista que había desde el escenario y los accesos viales”.
“Intervinieron también en la decisión de poner, al menos, 3.500 entradas a la venta para cada uno de esos recitales, ya que Chabán les ofreció hacerlo con 4.000, empero prefirieron reservar las restantes 500 para los familiares y amigos invitados. Respecto a la forma en que repartirían las ganancias, sería un 70 por ciento para el grupo musical, y el 30 restante a Omar Chabán”, añade el fallo.
“La sociedad jurídicamente organizada –el Estado– no castiga penalmente todas y cada una de esas infracciones, sino que destina sus limitados recursos a hacerlo únicamente en los casos en los que la conducta imprudente causa alguno de los resultados tipificados en la ley. Y cuando el resultado efectivamente ocurre es ciertamente inaceptable cualquier intento de excluir la responsabilidad penal sobre la base de que otros se comportan también imprudentemente de manera análoga y no son penados”, subrayaron.
Los jueces Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani resaltaron: “En eso consiste precisamente la criminalización del comportamiento imprudente supeditado a condiciones objetivas de punibilidad”.
En disidencia, el tercer juez de la Sala, Pedro David, se había inclinado por absolver a los Callejeros del delito de “cohecho activo” y mandar el expediente a otro tribunal oral para que fijara una nueva pena.
Su postura implicaba retrotraer todo el expediente entre dos y cinco años atrás.
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Cromañón: confirman las condenas a los músicos de Callejeros
De todos modos no regresarán a prisión, según lo resolvió la Cámara Federal de Casación Penal
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