Luego de realizar múltiples reuniones con profesionales, productores y aplicadores sobre la utilización de agroquímicos para crear las Franjas Verdes, el Concejo Deliberante sancionó por ordenanza el proyecto impulsado por el Departamento Ejecutivo del Gobierno Local sobre la creación de la denominada “Franja Verde”.
El mismo tiene como objetivo regir claramente la aplicación de agroquímicos con la finalidad de preservar áreas no contaminadas.
Áreas a salvo
“Franja Verde” o “franja de amortiguamiento” es la superficie delimitada de protección que por naturaleza y por su ubicación requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación de un espacio protegido.
La dimensión de la franja verde se establece desde la zona urbanizada hasta 500 metros, desde los establecimientos educativos rurales hasta 500 metros y para los cursos y espejos de agua, a partir de los 25 hasta los 500 metros.
Fitosanitarios y fertilizantes se designa a los insecticidas, acaricidas, nematocidas, fungicidas, bactericidas, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyugantes, repelentes, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
Registro de aplicadores
A tal fin, se creará un registro de equipos aplicadores que desarrollen sus actividades en el ámbito de la franja verde de las localidades del Partido de Junín, en forma transitoria o permanente, sean estos para uso propio o prestadores de servicios, autopropulsados y de arrastre.
El aplicador deberá ingresar a la web municipal (www.junin.gob.ar), ingresar en el link: aplicación de agroquímicos para cargar los datos obligatorios solicitados.
Se prohíbe además la aplicación aérea de productos fitosanitarios y fertilizantes, tanto en la zona urbanizada como en la franja verde. Excepto las actividades para el control de plagas, cuando la aplicación (terrestre o aérea) sea efectuada por un organismo municipal, provincial o nacional autorizados al efecto.
Los actores deberán capacitarse y actualizarse. La responsabilidad estará dada en función de la incumbencia de cada actor. La capacitación para asesores, aplicadores, productores agropecuarios y autoridades municipales y nacionales, será supervisada por la autoridad municipal y podrá estar a cargo de entidades públicas y/o privadas. La municipalidad tendrá la potestad de establecer la periodicidad de las capacitaciones y actualización correspondiente para: aplicadores, técnicos asesores, dictado de cursos y tareas de monitoreo.
La transgresión de los artículos precedentes hará pasible solidariamente al titular del predio, aplicador o quien explote el fondo de una multa.
Sobre la sanción de este proyecto, el secretario de Desarrollo Económico, Oscar Palma, afirmó: “Ya veníamos realizando cursos porque hacía un tiempo que estábamos tratando de armar una ordenanza, generar una franja verde que sea aplicable y que se puedan hacer controles. Para esto hay que cumplir varias cuestiones, una de ellas es que aquellos productores que apliquen agroquímicos en esa franja tengan la aprobación de la provincia de Buenos Aires. Desde el año pasado ya venimos trabajando con el Centro de Formación 402 para armar estos cursos y a partir de ahí, cuenten con la información sobre el uso adecuado de agroquímicos, la ordenanza y las leyes respecto a sus usos”.
FUMIGACIONES CERCA DE ZONAS URBANAS
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