El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó el Sistema de Gestión de Denuncias Administrativas, por el cual se tramitarán todos los reclamos de carácter administrativo de productores agropecuarios relacionados con presuntas transgresiones a la legislación vigente cuya competencia corresponda al organismo.
Lo hizo a través de la resolución 1517/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que la denuncia administrativa es la manifestación detallada y motivada por la que un ciudadano pone en conocimiento de la autoridad administrativa la actuación de un tercero o funcionario público, relacionada con incumplimientos a las leyes o con actos de corrupción.
Aclaró que toda expresión de insatisfacción que se realice distinta a la denuncia administrativa, proveniente de una persona o un organismo, relacionada con la prestación del servicio y de la que se aguarde una respuesta, debe ser canalizada a través del Sistema de Quejas y Sugerencias del Senasa.
La nueva normativa indicó que la Coordinación de Gestión Operativa, Articulación Regional y Denuncias de la Dirección de Asuntos Jurídicos, es el área competente para coordinar la recepción y derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del Senasa e intervenir en su registro, administración y seguimiento.
Cómo es el trámite
Las denuncias administrativas podrán ser presentadas en forma personal, en la mesa de entrada de cualquier oficina del Senasa; por correo postal, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos o a la Coordinación de Gestión Operativa, sitas en Paseo Colón 367, piso 2, de la ciudad de Buenos Aires; por correo electrónico a [email protected].
También puede ser telefónicamente al 0800-999-2386, opción 2, o al 011 4342-9475; a través de la página web del Senasa, accediendo al Sistema de Denuncias; o por derivaciones de otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
Las denuncias deberán versar sobre hechos o conductas que importen presuntas transgresiones a la legislación vigente cuya competencia corresponda al Senasa; contar con la identificación del denunciante o ser realizada de manera anónima; versar sobre hechos de gravedad; y estar razonablemente circunstanciada y partir de una presunción de certeza y verosimilitud.
Cuando las denuncias se presenten por nota, correo electrónico o carta documento rubricada, con los datos que identifiquen al denunciante -si la documentación aportada en la denuncia lo permite-, en todos los casos se mantendrá la reserva de identidad del denunciante, sea o no solicitada por este.
En caso de una denuncia administrativa anónima, sólo se le dará curso cuando se encuentre lo suficientemente circunstanciada y exista razonabilidad en la intención del denunciante de mantener el anonimato.
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