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Los jugadores de Corrientes tuvieron que entrenar bajo custodia de seguridad privada, tras las intimidaciones sufridas en el acceso al Club Olímpico.
LNB

Se jugará sin público en La Banda

Por medio del siguiente fallo, el Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes (AdC) resolvió el expediente 0129/2017: "Partido OLÍMPICO (LB) vs SAN MARTÍN (C) del 08/06/2017 Inculpado OLÍMPICO (LB) (Afiliada).
Autos y vistos: Este Tribunal dentro de las facultades que le confiere el Código de Procedimientos ha efectuado la instrucción del presente expediente, luego de haber tomado conocimiento de los hechos acontecidos en el día de ayer, en ocasión del entrenamiento del equipo de San Martín (C) en el estadio del Club Olímpico (LB). Acompañado al presente sumario no sólo la denuncia policial, sino también fotografías y filmaciones de los incidentes, este Tribunal concluye que existieron graves fallas en el operativo de seguridad que todo club local debe ejecutar cuando la delegación visitante se encuentra realizando los entrenamientos obligatorios, como así también se advierte una falla de la fuerza policial provincial en la implementación del operativo de seguridad tanto en el hospedaje de la delegación visitante, su traslado y permanencia en la ciudad donde se desarrolle el encuentro. En consecuencia, este Tribunal resuelve:
1) Que los partidos que deban disputarse en La Banda por la serie entre el Club Olímpico y San Martín se jueguen sin público.
2) Intimar plazo 24 horas al Club Olímpico a que presente ante este Tribunal un operativo de seguridad privada y policial que garantice la seguridad de la delegación de San Martín de Corrientes durante su permanencia en la Provincia de Santiago del Estero, a ejecutarse en el hotel donde se hospeda, los traslados al estadio y durante la permanencia en el estadio del Club Olímpico.
3) Se autoriza a los directivos de los clubes local y visitante a presenciar el partido, previa registración por parte del Comisionado Técnico designado.
4) Igual procedimiento se realizará con los medios periodísticos, debiendo identificar los datos personales y medio para el que presta tareas cada persona.
5) Se recomienda la designación de un veedor, quedando ello en cabeza de la Mesa Ejecutiva de la Asociación".

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