Ayer el Tribunal Internacional del Mar emitió su fallo en el caso “ARA Libertad” (Argentina c. Ghana).
El 1 de octubre de este año, la fragata argentina Libertad, el emblemático buque escuela de nuestro país, llegó al puerto de Tema, cerca de Accra, Ghana. Estaba previsto que la fragata dejara dicho puerto el 4 de octubre último. Sin embargo, las autoridades ghanesas -por una decisión de la Corte Suprema de Accra- lo prohibieron, mediante la traba de un embargo y la fijación de una fianza de 20 millones de dólares.
Ello, a raíz del reclamo de un fondo buitre que demanda a la Argentina el pago de bonos del default por alrededor de 370 millones de dólares. La Argentina se negó a pagar la fianza.
El 30 de octubre pasado, y como consecuencia de la imposibilidad de retirar la fragata, Argentina comenzó procedimientos arbitrales frente a Ghana. Adicionalmente, el 14 de noviembre último, nuestro país presentó un pedido de medida cautelar ante el Tribunal Internacional del Mar.
El rol del Tribunal del Mar
La Convención del Mar prevé un mecanismo obligatorio para la resolución de disputas en lo relativo a la interpretación y aplicación de la Convención. Tanto Ghana como la Argentina son estados parte de esta convención. Sin embargo, no han elegido el mismo procedimiento para la resolución de las disputas. En estos casos, la Convención del Mar establece que se entiende que las partes han aceptado el arbitraje para resolver sus controversias.
La constitución del tribunal arbitral puede llevar un tiempo y, en ese lapso, cualquiera de las partes de la disputa puede requerir al Tribunal del Mar el dictado de una medida cautelar. Para ello, el Tribunal tiene que considerar (I) que tiene jurisdicción para resolver la disputa y (II) que la urgencia de la situación justifica el dictado de una medida cautelar.
La decisión
Ayer, el Tribunal decidió que prima facie va a tener jurisdicción y que esta situación justifica el dictado de una medida cautelar. Específicamente, el Tribunal consideró que “de acuerdo al derecho internacional general, un buque de guerra tiene inmunidad” y que “cualquier acto que imposibilita por la fuerza que un buque de guerra cumpla con su cometido y sus deberes es una fuente de conflicto que puede dañar las relaciones de amistad entre los estados”.
Por esas razones, el Tribunal prescribió que “mientras esté pendiente una decisión del tribunal arbitral a constituirse, Ghana debe incondicionalmente dejar en libertad la Fragata Libertad y asegurar que su comandante y la tripulación puedan dejar el puerto de Tema y las áreas marítimas bajo jurisdicción de Ghana”.
Los costos de este procedimiento fueron distribuidos entre Argentina y Ghana.
Las implicancias
La detención del buque escuela fue un duro traspié para el Gobierno. Como consecuencia de la imposibilidad de traer el buque de vuelta a la Argentina, el Gobierno dispuso la vuelta forzada de 281 marinos por avión. Ello fue criticado duramente por la sociedad y se convirtió en uno más de los reclamos de la protesta contra la administración actual del 8N.
Hoy, la decisión de liberar cautelarmente la Fragata Libertad se celebra como una victoria del Gobierno. Y sí, debe ser entendida como correcta desde el punto de vista del derecho internacional. Sin embargo, esta decisión no resuelve el problema de fondo.
El Tribunal del Mar ordenó la liberación de la Fragata por la demora que puede llevar la constitución del tribunal arbitral y ante la urgencia de la situación. La demanda que se sustancia ante dicho fuero es el reclamo de nuestro país, quien entiende que Ghana ha violado la Convención del Mar al disponer el embargo de su fragata.
Pero el problema de fondo de nuestro país es otro y es más complejo. Gira, con todo, en torno al eterno default en el que se halla sumida la Argentina y en la imposibilidad de terminar de una vez con las deudas originadas a raíz de la crisis financiera de 2001.
OPINIÓN
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