La Cámara de Diputados bonaerense aprobó un proyecto de ley que modifica el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en la provincia de Buenos Aires. Así, se podrá inscribir a deudores desde el primer incumplimiento de pago, incluyendo alimentos provisorios y a su vez, los empleadores y acreedores se convierten en “responsables solidarios del pago”.
Antes de la reforma, para que un deudor fuera ingresado al Registro en cuestión debía mantener una deuda de tres cuotas alimentarias consecutivas o bien de cinco alternadas, y en dicho caso, habiendo sido intimado al pago, no pudiera demostrar su cumplimiento.
Con estas modificaciones los deudores por cuotas de alimentos son alcanzados por nuevas sanciones, por ejemplo: no podrán ser candidatos a cargos públicos, provinciales ni municipales.
La abogada especialista en Derecho de Familia, Nora Díaz, brindó detalles sobre los cambios y la importancia de una herramienta que pueda impulsar y garantizar la mantención para los hijos e hijas de forma equitativa.
Asimismo, Democracia consultó a la jueza del Juzgado de Paz de General Arenales, Élida Cirelli, sobre un fallo que sentó jurisprudencia, en un caso de Régimen de Comunicación -antes referido como “de visitas”-, y que aportó al debate para las modificaciones en la materia.
Los cambios, un avance
Tal y como se señala en el Registro, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, “la obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as comprende todo lo que necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.
El deber alimentario está regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales. Por regla ambos progenitores tienen el deber de dar alimentos a sus hijos e hijas, convivan o no, con ellos.
Ahora, los deudores por alimentos podrán ser inscriptos en el registro de morosos desde el primer incumplimiento de pago.
Díaz consideró que “esta modificación del RDAM, junto con la reforma que introdujo la ley 15.513 al código procesal en materia de alimentos representan un avance para la distribución equitativa del cuidado y desarrollo de las infancias asegurando un mejor acceso a sus derechos”, además de resaltar que “estas leyes son fundamentales para fortalecer la autonomía económica de las mujeres”.
Entre otras cuestiones, se incorpora como requisito para ser designado como magistrado funcionario o empleado de cualquiera de los poderes del estado provincial o municipal, la obligación de presentar el certificado de libre deuda expedido por el RDAM.
Asimismo, los deudores alimentarios morosos no podrán tramitar la habilitación de comercios o industrias, abrir una cuenta corriente, renovar tarjeta de crédito, ni solicitar o renovar créditos de la banca pública provincial. Tampoco en el Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Cabe destacar que los empleadores o personas responsables solidariamente intimadas por la Justicia, también podrán ser inscriptos por incumplimiento.
Un fallo que aportó al debate
En una demanda por Régimen de Comunicación, la resolución dictada el 11 de noviembre de 2021 por la jueza del Juzgado de Paz de General Arenales del Departamento Judicial de Junín, Dra. Élida Cirelli, ya había sentado un precedente jurisprudencial en una cuestión de incumplimiento en las visitas del progenitor con sus hijos -no por falta de pago de la cuota alimentaria-, la medida impuesta por la magistrada logró zanjar la situación y aportar al debate, válido tanto en el cumplimiento de la comunicación -el contacto y la visita con los hijos- como en el de la cuota alimentaria.
“Cuando es un tema de comunicación, la cuestión del incumplimiento es más difícil de abordar. En cuestiones de cuota alimentaria existe al menos la posibilidad del embargo; pero si se trata de comunicación es difícil compeler al progenitor a cumplir si sólo pensamos en las medidas más tradicionales”, señaló la Dra. Cirelli.
Según la Magistrada, “en esta materia, el nuevo Código deja librado mucho a la creatividad de los jueces de qué forma se puede lograr enderezar al incumplidor, y en el caso citado, pensé que la mejor manera era imponerle una prohibición que le doliera. Pensando en que a la generalidad de los hombres les gusta el fútbol, le impedí el acceso a la cancha y a la sede del club local, además de la prohibición de asistir a los eventos futbolísticos de los otros clubes de la liga. Digamos que le prohibí jugar y ver fútbol en todo el Distrito. A las 72 horas ya estaba cumpliendo”. En contexto, Cirelli reconoció que “a partir de todas estas medidas innovadoras que fuimos aplicando los jueces, sobre todo los jueces de paz -quizás porque estamos más urgidos e imbuidos por la inmediatez con el justiciable-, los legisladores entendieron la necesidad de llevar a cabo algunas reformas y en esa línea se incluye el cambio en los requisitos del Registro de Deudores Alimentarios”.
Consideró que “todas estas nuevas herramientas legales que surgen, tienen origen en estas medidas que pretorianamente fuimos tomando los jueces”.
En esta idea “se enrola la prohibición de ingreso a los casinos y salas de juego a los deudores alimentarios que aprobó la Provincia de San Juan”, señaló y agregó que “no obstante y a pesar de algunas consagraciones puntuales, va a seguir estando en manos de los jueces seguir pensando en otras formas, porque el nuevo Código así nos habilita; seguirá siendo nuestra obligación ser creativos”.
Medidas disciplinadorias
La Dra. Cirelli aseguró que “estas medidas son disciplinarias, en el buen sentido, y se busca que sean, además, ejemplificadoras para el resto”, y destacó: “A mí realmente me preocupa el tema. Cuando hay niños de por medio, yo no les doy respiro y siempre busco la forma, intento las conciliaciones, trato de que la gente entienda de qué estamos hablando, y si aun así no se logra el cumplimiento, pienso en la forma más eficaz de obligarlos a ello”.
En cuanto a los cambios en el Registro de deudores, celebró las modificaciones ya que consideró que tenía demasiados requisitos: “Muchos incumplidores nunca quedaban registrados a pesar de reiterar su conducta, ya que lo hacían de forma tal que nunca quedaban comprendidos en la casuística de la ley”.
Por último, destacó que “esta reforma también es el resultado de la lucha de la Magistratura, quien sostenidamente alertó sobre esta situación y la necesidad de cambiarlo, ya que somos los jueces los que estamos en la trinchera y tenemos que salir a dar respuesta a la gente”.
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