El amparo presentado en la Justicia Federal por la obra del paso bajo nivel de Rivadavia tuvo finalmente su sentencia de Primera Instancia, en la cual el juez Héctor Plou ordenó a la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado (Adifse) a que, en el plazo de 30 días, resuelva si continúa la obra o se abre el paso a nivel.
En el caso de que se decida la reapertura, deberá ejecutar la decisión en un plazo no mayor a 60 días.
Así como adelantara Democracia en su edición del pasado domingo, esta semana fue clave para que la Justicia resolviera una etapa determinante del amparo que llevan adelante los vecinos afectados por el corte de Rivadavia -acompañados por el Municipio-, iniciado en octubre de 2024.
En diálogo con Democracia, el abogado Pablo Rasuk destacó la trascendencia de la resolución “porque termina con la incertidumbre, más allá de que se pueda apelar. Desde esa mirada es exitosa para el pedido de los amparistas y, por ende, para la comunidad”.
La sentencia “ordena a la sociedad del Estado Adifse a que en 30 días corridos resuelva si continúa la obra o abre el paso bajo nivel ejecutando la decisión como máximo a partir de los 60 días corridos de vencido el plazo anterior”, destacó Rasuk.
Asimismo, resaltó la resolución en tanto que “puntualmente se le pide a la Adifse, que es una sociedad del Estado, pero que afirma que toma decisiones independientes, que diga qué es lo que va a hacer. Si continúa la obra o abre el paso, ya que en este caso la decisión de no continuarla, como aduce, afecta los derechos constitucionales de los ciudadanos, como la libre circulación, el ejercicio de industria lícita y hasta el derecho de propiedad, por los perjuicios que ocasiona”.
Para el abogado, la resolución resulta “trascendente” porque “termina con la incertidumbre, más allá de que se pueda apelar. Desde esa mirada es exitosa para el pedido de los amparistas y, por ende, beneficioso para la comunidad”.
La resolución y los fundamentos
En la sentencia a la que tuvo acceso Democracia, el juez resolvió: “1°) Rechazar las excepciones interpuestas por el Estado Nacional y Lemiro Pietroboni S.A. - Sabavisa S.A. UTE. 2°) Ordenar a la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado (Adifse) que en el término de treinta (30) días corridos resuelva si continúa la obra o abre el paso a nivel en cuestión, ejecutando la decisión, como máximo, a partir de los sesenta (60) días corridos de vencido el plazo anterior (arts. 14, 17, 43 y cc de la Constitución Nacional; 1941, 1973, ss y cc del Código Civil y Comercial; 1, 4, 11, 12 inc. b, 16, 17 y cc de la ley 16986; 163 y cc del CPCCN y 28 y cc de la ley 19549). 3°) Con costas por su orden, conforme lo expuesto en el considerando XII (arts. 68 y cc del CPCCN). 4°) Protocolícese, notifíquese”.
En detalle y como parte de los fundamentos de su decisión, Plou explicó que “el actual estado de cosas no permite avizorar que exista algún elemento beneficioso para la empresa o los pobladores de Junín en permanecer inactivos. Resultan innumerables, en cambio, los perjuicios provocados como consecuencia de la interrupción del principal paso a nivel de la ciudad. No hace falta argumentar demasiado al respecto. Ha dificultado la comunicación en la ciudad, desde que las vías la dividen prácticamente en mitades. Es público y notorio que, cerrado el paso más usado, los alternativos están sobrecargados, los desvíos necesarios para tomarlos hicieron engorroso atravesarlos, y ello redundó en que muchos desisten de trasladarse hacia la otra parte de la ciudad para evitar esos problemas. En el conflicto producido entre el derecho de la empresa a intervenir en el fundo de su propiedad, interrumpiendo un paso a nivel abierto desde tiempo casi inmemorables y el de los usuarios del paso cerrado inútilmente, aún atribuyendo a ambos similar jerarquía y buscando no 'excluir' sino 'ponderar' (de “pondus”, pesar) los valores, principios o derechos en colisión, me inclino por resolver bajo la pauta de que “cuanto mayor es el grado de insatisfacción o de afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”.
Por la acción de la empresa quedaron afectados los derechos de los habitantes cuyo ejercicio dependía del tránsito por el lugar. Y no solo los de los comerciantes perjudicados porque eventuales clientes desistan de concurrir a sus locales. Esos eventuales clientes se encuentran limitados en el acceso a los bienes y servicios allí ofrecidos. Es sobreabundante continuar listando ejemplos del daño provocado por la interrupción del paso puesto que cada persona afectada tendrá su caso para engrosar el inventario. Lo que interesa mencionar es que el perjuicio no tiene que permanecer indefinidamente. La empresa es dueña de resolver qué hacer con la obra, pero debe resolverlo, dejando de lado la inacción que lleva casi dos años”.
Por último, retoma el fondo del asunto, y advierte que “no es posible soslayar que, en este caso, la demora atenta contra los derechos de propiedad, libre tránsito y ejercicio de toda industria lícita, de raigambre constitucional (Arts. 14, 17 y cc de la Constitución de la Nación Argentina). Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar al reclamo y, en consecuencia, ordenar a la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado que en el término de treinta (30) días corridos tome una resolución respecto de la obra en cuestión, implementándola, como máximo, a partir de los sesenta (60) días corridos de vencido el plazo anterior”.
Tres fundamentos claves de la sentencia
- “No permite avizorar que exista algún elemento beneficioso para la empresa o los pobladores de Junín en permanecer inactivos. Resultan innumerables, en cambio, los perjuicios provocados como consecuencia de la interrupción del principal paso a nivel de la ciudad”
- “Es de público y notorio que, cerrado el paso más usado, los alternativos están sobrecargados, los desvíos necesarios para tomarlos hicieron engorroso atravesarlos, y ello redundó en que muchos desisten de trasladarse hacia la otra parte de la ciudad para evitar esos problemas”.
- “El perjuicio no tiene que permanecer indefinidamente. La empresa es dueña de resolver qué hacer con la obra, pero debe resolverlo, dejando de lado la inacción que lleva casi dos años. La demora atenta contra los derechos de propiedad, libre tránsito y ejercicio de toda industria lícita, de raigambre constitucional”.
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