La Justicia española, más precisamente de la ciudad de Zaragoza, resolvió recientemente un caso que tuvo su epicentro en Junín, al ordenar la restitución de una niña cuya madre la había trasladado de Argentina a España de manera irregular.
Así, la jueza de Primera Instancia N° 16 de Zaragoza, Dra. Pilar Alguacil Arteta, hizo lugar a la acción promovida por la Abogacía del Estado y de la Autoridad Central española y, por aplicación del Convenio de La Haya, ordenó la restitución de la menor a su padre residente en Junín, resolución que fue confirmada a su vez por el Tribunal de Apelación integrado por los jueces Julián Carlos Arque Bescos, Juan Carlos Fernández Llorente y María Soledad Alejandre Domenech.
En la sentencia, las autoridades judiciales españolas decidieron, concretamente, ordenar la restitución y el consiguiente traslado de la menor a Junín, residencia habitual de la familia con anterioridad al traslado irregular a España por parte de la madre.
Ante tal resolución, en estos momentos se están formalizando los trámites de rigor para que, por las vías legales y diplomáticas correspondientes, la niña regrese a Junín. Tras ello, la situación de la menor involucrada será abordada por el Juzgado de Familia N° 2, a cargo de la Dra. Marcela Pelegrín.
La causa
El conflicto familiar se suscitó entre una pareja que residía en Junín y tenía una hija menor de edad y, tras la separación, la madre se trasladó a España. Sin embargo, a fines del año pasado, la mujer regresó de España y denunció por abuso a su ex pareja y padre de la menor, quien continuaba viviendo con la menor en Junín.
A raíz de la denuncia, el Juzgado de Garantías dispuso una medida cautelar de prohibición de acercamiento y contacto contra el padre por el término de 120 días. Esa decisión fue recurrida por el padre ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín que, en una resolución con la firma de los Dres. Carlos Portiglia y Luis Beraza, anuló la medida “por resultar infundada ya que en la causa no había ninguna prueba válida y suficiente que diera crédito a lo denunciado”.
Para tomar la resolución, la Cámara evaluó dos informes médicos -uno de la médica policial y otro de una médica pediatra del Hospital local- conjuntamente con el informe de una licenciada en psicología, que dictaminaron que no había ningún indicio de abuso por parte del padre de la menor para con ella, además de destacar el cuidado y el buen vínculo existente.
Sin embargo, en el tiempo transcurrido entre el dictado de la medida cautelar y la resolución anulatoria de la Cámara, la madre de la menor viajó a España con la niña sin autorización paterna. Ante ello, se inició el proceso denominado jurídicamente “restitución internacional por sustracción ilegal de menores”.
Tal actuación procura restablecer a los menores al hogar donde transcurre su vida en forma previa al traslado sin consentimiento de ambos padres. En este caso, la Justicia española ordenó la restitución de la menor a su padre, que vive en Junín. Entre sus fundamentos, el Tribunal español citó la sentencia dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que había anulado la medida de prohibición de contacto que se había dispuesto contra el padre de la menor.
COMENTARIOS