Dr. José Borruto, abogado laboralista y docente de la Unnoba.
Dr. José Borruto, abogado laboralista y docente de la Unnoba.
AÚN NO FUE REGLAMENTADA

Aseguran que la reforma laboral “no contribuye a generar valores culturales apropiados”

Así lo sostuvo José Borruto, abogado laboralista y docente de la Unnoba, quien analizó los alcances y efectos de este capítulo de la Ley de Bases que impulsó el gobierno nacional.

La reforma laboral incluida en la Ley Bases aún no se reglamentó —se espera que suceda en los próximos días—, aunque ya se anticipan posibles efectos para los trabajadores. Entre los cambios más importantes, se encuentran la extensión del período de prueba, la eliminación de multas por trabajo no registrado y la creación de un fondo de cese laboral para indemnizaciones.

En ese sentido, el abogado laboralista y docente de Derecho del Trabajo, en la Unnoba, Dr. José Borruto, realizó un análisis técnico para la Fundación Ciudad Abierta, donde hizo hincapié en los Títulos IV y V de la ley 27.742 titulada como “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”.

El primero de estos capítulos, titulado “Promoción del empleo registrado”, ofrece a los empleadores la posibilidad de efectuar un blanqueo de relaciones laborales clandestinas, otorgando a cambio la condonación de todo tipo de infracciones, deudas al sistema de la Seguridad Social, sanciones administrativas, y hasta la extinción de acciones penales por defraudación al fisco. 

Además, se dispuso que, aquellas empresas que posean deudas por infracciones laborales y que se encuentren controvertidas en sede judicial o administrativa, también pueden incluirse en esta condonación masiva, consistente en una supresión o reducción que nunca podrá ser inferior a un 70% de beneficio.

En tanto, en el título V, se derogan una serie de normas que establecían indemnizaciones adicionales para aquellos casos en los cuales las relaciones laborales se encontraban sin registrar o bien, irregularmente registradas. 

Según expresó Borruto, “estas medidas sólo benefician a aquellos empleadores incumplidores”. “Muchos de ellos sostendrán que no pudieron, que era imposible cumplir, pero lo cierto es que esta reforma no establece ningún beneficio ni premio, ni reconocimiento a aquellas empresas que sí han hecho el esfuerzo y que realmente son el ejemplo a seguir y quienes se llevan mi admiración y respeto. Por lo que en este punto radica mi crítica, especialmente por no contribuir en absoluto a generar valores culturales adecuados”, sostuvo.

“Es mi profundo deseo que realmente terminemos con la informalidad, pero si el contexto económico no acompaña, si los niveles de venta no se incrementan, si la carga fiscal no da un respiro, dudo que este tan ansiado cambio cultural a la formalidad de las relaciones laborales suceda”, agregó.

 

Modernización laboral 

Por otra parte, en el título V de la ley, de “modernización laboral”, se incorporan una serie de modificaciones en el marco de las relaciones laborales.

“En los primeros artículos se establecen reformas a la hora de registrar o dar el alta a trabajadores del sector privado, estableciendo una serie de pautas para la creación de un sistema electrónico mediante el cual se facilite y digitalice la carga de datos para registro, algo que resulta necesario en virtud de la digitalización de todos los sistemas públicos”, explicó Borruto.

Luego se establecen los cambios a la Ley de Contrato de Trabajo. “Aquí encontramos la modificación al artículo 2 de la misma, que trata sobre el ámbito de aplicación de esta ley, y en la que se incorpora un inciso en el que expresamente se excluyen a los contratos de obras, de servicios, de agencia y las reguladas en el Código Civil”, detalló. 

Para Borruto se trata de una “reforma absolutamente sin sentido”. “Este inciso también podría haber contenido que la Ley de Contrato de Trabajo tampoco regía para los contratos de alquileres o de compraventa de bienes muebles o inmuebles, lo que claramente resulta una obviedad. Lo que quiero aclarar, es que por supuesto que un contrato de locación de obras o de servicios no se rigen por la Ley de Contratos de trabajo, por lo que la incorporación introducida no tiene ningún sentido”, consideró.

 

Periodo de prueba

Otro de los cambios que plantea la reforma laboral es respecto al periodo de prueba; el cual se extiende de tres a seis meses, con la posibilidad de que las convenciones colectivas lo amplíen hasta ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta un año en empresas de hasta cinco trabajadores.

“Esta modificación solo busca suprimir derechos y fomentar la rotación de personal, en lugar de favorecer la continuidad, la profesionalización de los puestos de trabajo, la capacitación de las personas que trabajan, etc.”, aseguró el letrado y añadió que se trata de “otra medida más en contra de generar valores culturales adecuados”. 

 

Fondo de cese laboral 

La reforma, además, permite la sustitución de la indemnización por despido por un fondo o sistema de cese laboral mediante convenio colectivo. 

En ese sentido, los empleadores también podrán optar por contratar un sistema privado a su costo para solventar la indemnización.

En relación a esta modificación, Borruto destacó que “el artículo 245 referido a la indemnización por despido sin causa, sigue plenamente vigente”. 

 

Régimen de Trabajo agrario

Por otro lado, se establecen modificaciones al Régimen de Trabajo agrario, agregando la posibilidad de contratar personal por período de prueba, “circunstancia que estaba vedada en la redacción anterior, y cuya limitación estaba dada en virtud de la especialidad del régimen y la temporalidad en las que se prestan las tareas, con el fin de evitar la rotación de personal contratado a través de la utilización fraudulenta del período de prueba”, explicó Borruto.

Para finalizar, el docente hizo referencia a una serie de disposiciones “que también se derogan en la reforma laboral” y que – principalmente – “buscan eliminar indemnizaciones adicionales y sanciones a empleadores por diferentes incumplimientos laborales”, aseguró. 

“Algunas de estas derogaciones están referidas a indemnizaciones por errónea o falta de registración del contrato de trabajo; pero adicionalmente se han eliminado otras que si bien en los últimos años venían siendo cuestionadas por la jurisprudencia, otras no merecían reproche, por sancionar o indemnizar por daños producidos por inconductas patronales o violaciones a la legislación laboral”, señaló.

Según Borruto, la nueva reforma laboral “carece de cuestiones elementales que hacen al futuro del trabajo y de las relaciones laborales”. “No hay inclusión de las nuevas tecnologías, de la incidencia de la Inteligencia Artificial (IA), de los trabajos de plataforma, de la nueva concepción de estructuración empresaria. Tampoco vemos receptados valores sobre la igualdad de género y diversidades. Esta reforma está lejos de importar una ‘modernización’ al sistema legal que rige las relaciones laborales y menos aún de aportar valores culturales adecuados y necesarios”, concluyó.

COMENTARIOS