La sentencia fue dictada ayer en Junín.
La sentencia fue dictada ayer en Junín.
“HOMICIDIO CULPOSO”

Condenaron a 3 años de prisión en suspenso a los responsables de la muerte de Agustín Sidoti

La sentencia fue dictada por el juez Dr. Silvio Galdeano, subrogante del Juzgado Correccional 3 de Junín. La pena había sido solicitada por el fiscal Dr. Esteban Pedernera, mientras que el abogado de la familia del menor había pedido 4 años y 8 meses de cárcel.

Tras el juicio oral, llevado a cabo la semana pasada en el Juzgado Correccional 3 de Junín, el juez subrogante Dr. Silvio Galdeano condenó, ayer, a Fernando Bitar y Karina López de Bitar a 3 años en prisión en suspenso, pena que había sido solicitada por el fiscal Dr. Esteban Pedernera en los alegatos, por el “homicidio culposo” de Agustín Sidoti.

Según la acusación, el niño de 13 años falleció en 2020 por una descarga eléctrica recibida a raíz de una conexión deficiente y contraria a la reglamentación vigente en el comercio de los ahora condenados.

Cabe recordar que abierto el debate, el día del juicio, se hizo saber que los imputados no iban a discutir la materialidad ilícita, ni la autoría responsable, por lo que se allanaron a la acusación fiscal y, haciendo uso de la palabra, pidieron disculpas e hicieron saber que, para ellos también, salvando distancias, esto había sido una tragedia y como tal la vivían, y que llevarían esta angustia el resto de sus vidas. Finalizadas esas palabras se procedió a hacer los alegatos.

Cabe destacar que en la audiencia (reducida debido a la capacidad de la sala), llevada a cabo en el segundo piso de los Tribunales de Junín, Emiliano Basso, representante del particular damnificado, había pedido 4 años y 8 meses de prisión, y Federico Mastropierro, defensor de los imputados, solicitó la pena mínima, de un año. 

A Bitar y López se los procesó por el artículo 84 del Código Penal (homicidio culposo) que podía implicar una pena de 1 a 5 años y por “culpa por representación”, figura agregada y solicitada por el abogado Basso.

“Tenemos hechos acreditados que demuestran que esto fue más allá de un caso de negligencia, porque tenían pleno conocimiento sobre la conexión clandestina y los riesgos que implica”, había afirmado Basso. 
Además, “el mismo día de lo ocurrido, el matrimonio desmanteló el local, lo cual significa que no se trató de negligencia. Cuando cualquiera hubiese colaborado con la familia, ellos se apuraron por esconder”, subrayó.

Si bien las penas por regla son de cumplimiento efectivo, el Código Penal en el artículo 26 dispone una excepción. Según explicaron, cuando se trata de la primera condena y esta sea igual o menor a tres años, como ocurrió en este caso, el juez puede conceder el beneficio de la ejecución condicional.

En ese marco, le fija una serie de pautas de conducta y si el imputado viola las mismas o comente un nuevo delito (dentro de los próximos 4 años) se revoca el mismo y debe cumplir en establecimiento penitenciario los tres años, más la pena que corresponda por el nuevo delito.

 

El hecho

La muerte de Agustín se produjo el 20 de octubre de 2020, como consecuencia de una conexión eléctrica deficiente que los imputados hicieron en un local comercial que ellos explotaban. Como consecuencia, se electrificó la casa lindera donde habitaban Agustín y su mamá Mariela Ramírez, provocando la muerte del niño.

"Fueron los primeros en escuchar los gritos de auxilio de Mariela y no tuvieron la reacción humana de auxiliar a Agustín ni acercarse a la mamá; todo lo contrario, se encerraron en su local comercial y luego, más tarde, desarmaron la instalación eléctrica precaria, quitando pruebas", explicaron desde la familia.

El 20 de marzo de 2021, decenas de familiares, allegados y amigos se manifestaron en las calles céntricas de Junín en pedido de justicia por el menor.

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