Delegación Junín del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
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NUEVA AGENDA TRIBUTARIA

Los puntos claves del paquete fiscal y su influencia en la vida de los juninenses

La normativa reúne medidas fiscales entre las que se destaca la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. Democracia dialogó con Alberto Hernán Ciceri, secretario técnico del Consejo de Ciencias Económicas de Junín, quien dio más detalles sobre los principales cambios impositivos.

De la mano de la aprobación de la Ley Bases, el pasado 28 de junio, el Congreso también convirtió en ley el proyecto “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” -conocido como paquete fiscal–, que incluyó el restablecimiento de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias. Además, contempla cambios importantes en el impuesto a los Bienes Personales y el monotributo.

La normativa aún debe ser publicada en el Boletín Oficial para determinar su vigencia, según los plazos legales que se establecen.

Democracia dialogó con el Secretario Técnico Administrativo del Consejo de Ciencias Económicas de Junín, Alberto Hernán Ciceri, quien brindó un panorama detallado de las principales modificaciones impositivas.

Respecto al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) anunció que se actualizarán los parámetros y los importes del régimen, con vigencia a partir del pasado 1 de enero de 2024, permitiéndose reingresar a los que fueron excluidos por superar los parámetros durante el corriente año.

“Es decir, que aquellos que fueron excluidos con antelación a esta fecha van a tener que esperar tres años calendarios para volver al monotributo”, aseguró. “Lo que se hará será unificar las categorías para venta de bienes, y para locaciones y prestaciones de servicios. Esto quiere decir que, en todos los casos, la categoría máxima será la K”, explicó Ciceri.

En ese sentido, detalló que se establecerá un máximo de facturación de $68.000.000 anuales para la categoría más alta, “un aumento significativo en comparación con el máximo actual de $16.000.000”, sostuvo.

La ley también instaura aumentos en los impuestos para cada categoría, el cual estará compuesto de la sumatoria de tres ítems: el impuesto unificado, que establece aumentos que van desde $3.000 mil para la categoría A, hasta $735.000 para la K; el Sistema Integrado Previsional Argentino que parte de nuevas subas que van desde los $9.800 (categoría A) con aumentos del 10% en las sucesivas categorías hasta la F, cuando el aumento asciende al 40% respecto a su categoría anterior; y el aporte para el Sistema Nacional del Seguro de Salud, que sube desde los $13.800 para la categoría A, B y C, hasta un total de $ 47.000 para la categoría K.

 

Moratoria

Se crea un régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, con condonación total de multas y reducciones considerables de intereses.
La nueva moratoria incluye expresamente la posibilidad de regularizar el Aporte Solidario y Extraordinario (Impuesto a las grandes fortunas), creado en el marco de la pandemia del Covid-19.

 

Ganancias y Bienes Personales 

Con la aprobación del paquete fiscal, se restablece la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias (es decir, aquella que grava los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia), que había sido eliminada en septiembre de 2023 durante la gestión de Alberto Fernández; y que dejó afuera del tributo a 800 mil personas.

“Se modifica el mínimo no imponible”, resumió Ciceri. “Para el caso de los solteros quedará en $1.800.000 mensuales. Estamos hablando de sueldo bruto, es decir, que el que gane arriba de eso, va a empezar a pagar desde el 5%”, detalló.

“En tanto, para el caso de casados con hijos, el mínimo no imponible quedó en $2.300.000, es decir, empiezan a pagar arriba de ese importe bruto. Para hacer un cálculo estimado, un sueldo bruto de $3,5 millones, haciendo las deducciones y demás, deberá pagar alrededor de $340.000 aproximadamente”, remarcó.

Por otra parte, se eliminarán ciertas exenciones de conceptos remuneratorios de la base del impuesto (SAC, horas extra, transportistas de larga distancia, material didáctico, etc.). En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, habrá dos cambios sustanciales. Por un lado, la suba del mínimo y la modificación de las alícuotas en forma gradual y, por otra parte, la implementación de un novedoso régimen opcional de pago anticipado con beneficios importantes para quienes adhieran.

“Habrá un aumento del mínimo no imponible de los $27.000.000 actuales a los $100.000.000” aseguró. Y agregó: “En cuanto a las tasas del impuesto a los bienes personales, se eliminará la tasa del 1,75 que había sido incorporada por ley 27.667; se eliminará la distinción de alícuotas para bienes del país o del exterior que regía desde la ley 27.541; y las alícuotas se incrementarán un 20% para que exterioricen bienes”, subrayó.

Destacó, además, que “la exención para cada habitación llegará a $350.000.000, en vez de $136.000.00”. “Se aplicará para inmuebles que no superen ese monto de valuación fiscal”, remarcó.

 

Contribuyentes cumplidores

Cabe mencionar que el texto de la nueva ley también establece beneficios para los contribuyentes cumplidores durante los ejercicios fiscales entre 2020 y 2022. “Recibirán la reducción del 0,50 de la tasa de impuesto, por los periodos 2023 a 2025”, indicó.

En el caso de responsables sustitutos o de micro, pequeñas o medianas empresas, “la reducción va a ser del 0,125 por ciento de la tasa para los impuestos fiscales 2023 a 2025”, sostuvo. Y remarcó: “Siempre que hubieran cumplido con las obligaciones de sus declaraciones juradas presentadas como responsables sustitutos del 2020 al 2022 inclusive, y siempre no hayan regularizado bienes en el blanqueo, que se incluye en esta ley”.

Respecto al régimen opcional de pago anticipado del Impuesto a los Bienes Personales, detalló que se podrá abonar “hasta 2027”. “En ese caso, no deberá presentarse declaración jurada por los periodos 2024 a 2027. Pero es importante aclarar que esto es opcional, no obligatorio, y es únicamente para personas. Además, permite tener una estabilidad fiscal hasta el 2038”, resaltó.

 

Otros cambios de la ley

Con la sanción del paquete fiscal, se derogará también el impuesto del 1,5% que afectaba a la venta de inmuebles comprados antes del 31 de diciembre de 2017.

Por otra parte, se establece la obligación de los vendedores de discriminar, en las facturas o tickets, el IVA cobrado a consumidores finales. Además, se ponen limitaciones a las retenciones de IVA y ganancias que las compañías de tarjetas y los agrupadores de pagos pueden realizar a los comercios, que sólo se aplicarán cuando se superen los $10 millones mensuales de ventas.

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