Maite Alvado, diputado provincial.
Maite Alvado, diputado provincial.
A TRAVÉS DE UN COMUNICADO

Indemnizaciones laborales: rechazo de Comercio e Industria y los hoteleros

Un proyecto, que tiene media sanción en la Legislatura bonaerense, modifica el cálculo de los intereses en las sentencias judiciales. “Podría hacer quebrar cualquier pyme solo en un fallo judicial”, advierten.

La Sociedad Comercio e Industria de Junín (SCIJ) y la Cámara Empresaria Hotelera Gastronómica de Junín (CEHGJ) rechazaron el proyecto que modifica el cálculo de los intereses en las sentencias judiciales sobre indemnizaciones laborales.

Al respecto, cabe destacar que la iniciativa que cuenta con media sanción en la Legislatura bonaerense y que busca establecer un nuevo método de cálculo que encarece los créditos laborales. El cambio radica en la tasa de interés que se pasaría a utilizar en los cálculos, que es mayor a la actual, por lo cual ambas instituciones expusieron sus rechazos ante la aprobación que el pasado 15 de mayo la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires dio al proyecto presentado por la diputada Maite Alvado. 

En tal sentido, ambas Cámaras consideran que el cambio propuesto “deja ver una desproporción que podría hacer quebrar cualquier pyme solo en un fallo judicial”.

“Tras la reciente sanción en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires de la reforma al cálculo de los intereses de las sentencias por juicios laborales, ambas Cámaras hicimos llegar el reclamo al Senado de la Provincia y a cada uno de los senadores para evitar la convalidación de la nueva redacción del artículo 48 de la ley 11.653, en busca de evitar un grave perjuicio para las pymes, la generación de empleo y sobre todo desalentar la industria del juicio”, expresaron desde las entidades locales.

De acuerdo al proyecto votado por los diputados provinciales, el cálculo de tiempo se computaría desde la fecha de cese de la relación laboral hasta el efectivo pago de la indemnización correspondiente, y establece que el monto indemnizatorio por el que se condene al empleador, se deberá actualizar según el CER más 6% de interésanual.  

Al respecto, las cámaras advirtieron “que la naturaleza del CER fue la de índice en lugar de tasa propiamente dicha, cuyo origen incluyó la conversión forzosa de depósitos bancarios en moneda extranjera a pesos. Es decir, que se interpreta erróneamente considerar que la simple regulación por parte del Banco Central convierte esta herramienta financiera en una ‘tasa’. Y, aún más, en una tasa adecuada para la actualización de créditos laborales”.

“Entendemos que el parámetro de la tasa debe ser modificado concretamente por uno que se encuentre dentro del sistema bancario y sin una actualización extra, ya que ella se encuentra incluida en la misma tasa. Como la mayoría de las entidades empresariales de la provincia de Buenos Aires nos sumamos al pedido de una Mesa de Diálogo, solicitando que se revea su tratamiento y no se avance hasta tanto se conforme un lugar de debate con el sector empresario”, concluyeron las autoridades de la SCIJ y de la CEHGJ.

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