En su alocución, el rector Tamarit recordó que se cumplían 30 años de la Reforma Constitucional de 1994 y de la incorporación del Consejo de la Magistratura. “Por eso necesitábamos una reflexión. Este es el aporte de los académicos, a lo largo y ancho del país, para contribuir a este debate. Se trata de una contribución para que la política pueda apoyarse y resolver uno de los temas de más larga data”, sostuvo Tamarit, quien también valoró el aporte por ser “plural y federal”.
“La iniciativa tiene que ver con poner en valor al Consejo de la Magistratura a partir de las reflexiones de académicos”, añadió el rector de la Unnoba, quien destacó el apoyo del Consejo Interuniversitario Nacional para la concreción del proyecto.
Por su parte, el doctor en Filosofía del Derecho (Oxford) y profesor de la UBA, Andrés Rosler, contextualizó: “Estamos presentando un libro sobre el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, es decir, sobre el órgano que tiene la función de designar a los jueces. Quisiera insistir sobre la idea de juez que debe subyacer a la discusión de cómo designarlos”. En ese sentido, resumió: “El propósito de un juez democrático es aplicar el derecho vigente”.
En su argumentación, Rosler propuso el rol conservador que deben tener los jueces, en cuanto a atenerse al derecho vigente, y contrapuso “derecho” y “revolución”: “Hoy en día prevalece la concepción de que los jueces deben llevar a cabo una verdadera revolución legal, agregando nuevos capítulos a una novela en cadena que consiste en los capítulos que agregan los jueces cada vez que dictan sentencia”. “En esos casos, los jueces no son jueces, son legisladores, constituyentes”, criticó.
“La idea de un derecho revolucionario es una contradicción en sus términos. El derecho es lo contrario a la revolución”, insistió Rosler y planteó: “La única manera de evitar la parcialidad es que los jueces cumplan con su deber de jueces. En lugar de tener en cuenta la opinión del género humano y la posteridad, que simplemente apliquen el derecho vigente”.
Al finalizar, Rosler propuso qué tipo de jueces debería designar el Consejo de la Magistratura: “Hay veces que los jueces se comportan heroicamente, no porque conecten el derecho que existe con el que debe existir, o hacen lo que la gente les pide, como Papá Noel y los Reyes Magos. Sino, más bien, porque tienen la valentía de aplicar el derecho vigente, a pesar de que mucha gente y corporaciones les exijan lo contrario. Esta es la clase de jueces que el Consejo de la Magistratura debería designar”.
El último orador de la jornada fue el presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Magistratura, Horacio Rossati, quien se refirió a distintas funciones del organismo. Una de ellas es la mencionada por Rosler: la selección de candidatos a jueces, que luego designa el Poder Ejecutivo y aprueba el Senado de la Nación: “Debemos recordar que antes (de la Reforma Constitucional de 1994) era el presidente quien elegía los jueces y el Senado lo aprobaba. Eso se ha modificado con la incorporación del Consejo de la Magistratura. Podemos tener reproches (al organismo), pero es un proceso público. Me parece que es ocioso defender que esta forma de elección de jueces es mejor que la anterior”.
Otra de las funciones del Consejo es el enjuiciamiento de los magistrados. “Antes, todos los jueces eran susceptibles de remoción por juicio político, pero era un sistema mucho más engorroso”. También mencionó otra de las funciones del Consejo de la Magistratura: la capacitación. “La capacitación se vincula a la inserción del juez en la sociedad y para quienes se proyectan como tales”.
Entre algunos de los temas de las capacitaciones a jueces y futuros jueces figura el lenguaje claro: “Los jueces deben escribir para que los entiendan las partes del litigio, la comunidad jurídica y el resto de la comunidad”. Además, mencionó otros tópicos a desarrollar en las capacitaciones: la neurociencia y la inteligencia artificial. En el primer caso, las capacitaciones apuntarán a reflexionar cómo los prejuicios y hábitos pueden incidir en la decisión de un juez, aun cuando estas deberían estar regidas únicamente por el derecho. En el segundo caso, se brindarán herramientas de IA para resolver tareas de rutina previas a la toma de decisión de los jueces. “Estos son aportes vinculados a la capacitación que remiten a qué jueces queremos para el futuro”, resumió Rosati.
Finalmente, el presidente de la Corte valoró los aportes del libro: “Este tipo de intervenciones, debates y reflexiones desde los ámbitos académicos me parecen sumamente provechosos. Trabajos intelectuales como el de este libro que estamos presentando, con el relevante aporte de juristas, seguramente permitirán mejorar el estado de cosas”.
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