Los juicios por jurado se realizan en el Tribunal Oral en lo Criminal 1.
PESE A QUE ES UNA CARGA PÚBLICA

Preocupa el bajo nivel de comparecencia de los ciudadanos que son llamados a los juicios por jurado

Así lo afirmó a Democracia la jueza Dra. Karina Piegari, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Junín, donde se realizan esas audiencias. “Hubo gente que estando notificada no compareció a la audiencia de selección”, explicó.

Hace más de 10 años, en la provincia de Buenos Aires se sancionó la Ley 14.543, con la cual se estableció la posibilidad de realizar juicios por jurado. Desde entonces, en el Departamento Judicial Junín ya se realizaron cinco juicios con jurado popular, de los cuales en cuatro estuvo en juego penas divisibles, mientras que en el restante se dictó prisión perpetua.

En este contexto, preocupa el bajo nivel de comparecencia de los ciudadanos que son llamados por sorteo a ser parte del jurado, el cual es el encargado de determinar si el acusado es culpable o no.

Así lo afirmó a Democracia la jueza Dra. Karina Piegari, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Junín, donde se realizan esas audiencias. “Hubo gente que estando notificada no compareció a la audiencia de selección”, explicó. 

Y continuó: “Como es una carga pública, la ley habilita al tribunal a disponer la comparecencia compulsiva de esa persona, es decir, con el auxilio de la fuerza pública se la va a buscar ese día, ya sea de su domicilio, su lugar de trabajo, se la retira y se la trae compulsivamente al tribunal”. 

“Es una situación que la gente podría evitar con la comparecencia voluntaria en los términos indicados porque, vale insistir, los motivos que excepcionan esa carga pública son muy extraordinarios y excepcionales. Son las inhabilidades que establece la ley o los impedimentos graves que pudiera tener una persona”, confirmó. 

Entonces, “no basta con que la persona diga que no puede porque ese día coincide con la jornada laboral. Es una carga pública porque la ley establece que justifica la incomparecencia al trabajo, la presentación en el jurado, justamente por este alcance de carga pública”, sostuvo. 

En este sentido, Piegari explicó que “es importante que la gente sepa que al ser carga pública no puede sustraerse su cumplimiento así porque sí, sino que existe el poder por parte del Estado de hacer su comparecencia de manera compulsiva y que eso puede ser evitado si ellos comparecen voluntariamente”. 

También, “deben saber que, si ellos desoyen la comparecencia a la orden judicial, a la convocatoria judicial, cometen un delito que es el delito de desobediencia y que el tribunal también está habilitado a formar una causa penal, a hacer una denuncia por ese incumplimiento”, informó. 

Tal es así que “la idea es reforzar de todas las maneras posibles que la comparecencia es obligatoria y que la excepción a esa obligatoriedad es muy estricta, y muy puntual. Si el postulante a jurado tuviera un motivo claro, que puede ser que estén las inhabilidades, lo debe hacer saber al tribunal previamente”, subrayó.

“Si es una persona inhabilitada, conforme cumplir alguna de las pautas que están establecidas en la notificación que le llega oportunamente, puede excepcionarlo y se convoca a otro que esté en condiciones”, manifestó. 

“También el jurado tiene que saber, o los postulantes tienen que saber que comparecen a una audiencia ese día y que no necesariamente van a terminar siendo seleccionados como jurado, que sólo 18 de los convocados van a quedar como jurados definitivos”, concluyó.

Quiénes pueden ser citados en Junín

A través de un sorteo mediante la Lotería Provincial, la secretaría de Planificación de la Suprema Corte de Justicia definió qué personas podrán ser designadas para ser jurados en los juicios bajo esa modalidad en 2024 en el Departamento Judicial de Junín.

Así, los bonaerenses con Documento Nacional de Identidad terminado en 190, 285, 448, 537, 798 y 987 -y que cumplan otros determinados requisitos- están en condiciones de ser citados para integrar un jurado popular conformado por 12 titulares y 6 suplentes en cada caso.

Además de tener alguna de las 6 terminaciones de DNI mencionadas, solo podrán ser jurados los argentinos nativos o naturalizados que tengan entre 21 y 75 años de edad.
Constituyen impedimentos e incompatibilidades para intervenir ocupar cargos públicos, ser funcionario o empleado del Poder Judicial nacional o provincial o integrar -en actividad o retiro- las fuerzas de seguridad, defensa y/o del servicio penitenciario, así como los miembros y/o directivos de sociedades para prestación de seguridad privada.

También inhabilita desempeñarse como jurado haber sido cesanteado o exonerado de la administración pública o de fuerzas de seguridad, defensa y/o del servicio penitenciario; ser abogado, escribano y/o procurador; o estar condenado por delito doloso.

Tampoco pueden actuar quienes están imputados en un proceso penal en trámite, los ministros de un culto religioso, las autoridades directivas de partidos políticos, las personas que no saben leer ni escribir en el idioma nacional, aquellos que no están en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos ni gozan de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.

La selección

Para armar la lista definitiva de personas en condiciones de ser jurado, una vez por año y utilizando el padrón electoral vigente, el Ministerio de Justicia hace un sorteo público de los ciudadanos argentinos nativos o naturalizados que tengan entre 21 y 75 años, discriminados por departamento judicial y sexo. Después se excluyen de la lista a quienes estén alcanzados por alguna de las razones que, según la ley, les impida ejercer el rol de jurado.

Luego se confeccionan los listados por departamento judicial con los ciudadanos que no posean impedimentos legales para ser jurado. Siempre debe respetarse la igual proporción entre hombres y mujeres en la integración del jurado.

El listado final, publicado en el Boletín Oficial, regirá hasta el 31 de diciembre del corriente.

Para cada juicio, de las listas habilitadas se sortearán 48 personas, a quienes se citará el primer día de debate para tomar parte de una audiencia de depuración. De esa manera quedarán los 12 miembros titulares y 6 suplentes del jurado.

Al ser una carga pública -como aquellos que son designados para ser presidente de mesa en una elección-, el ciudadano seleccionado para ser jurado solo podrá excusarse por las causales de ley, pudiendo incluso ser obligado a concurrir por la fuerza pública.

Los participantes reciben el pago de viáticos: a los trabajadores independientes y desempleados se les desembolsa una suma extra y quienes están en relación de dependencia tienen autorización para ausentarse de su trabajo sin afectación.

Cómo funciona

El juicio por jurado comenzó a implementarse en el territorio bonaerense en marzo de 2015, después de la reforma del Código Procesal Penal, en causas en las que se juzgan a imputados de delitos con penas superiores a 15 años de prisión, como homicidios, violaciones y robos violentos.

Los acusados por estos hechos son juzgados por 12 jurados no letrados -bajo la dirección de un juez técnico-, salvo que renuncien y opten por el juicio oral tradicional, evaluado por un tribunal profesional.

Las personas no letradas, luego del asesoramiento de los especialistas, evalúan la prueba y definen si el imputado o los imputados son culpables o inocentes. En caso de la primera opción, será el juez profesional quien, posteriormente, fije la pena.

Los casos resueltos en Junín a través del veredicto de sus ciudadanos

En el primer juicio por jurados celebrado en Junín, el 28 de mayo de 2015, el tribunal popular declaró “culpable” al acusado, aunque por un delito menor al que estaba imputado en la causa. La audiencia, que se extendió por más de doce horas, comenzó a las 11.15 y finalizó a medianoche en el piso sexto de los Tribunales de la Ciudad.

Con doce ciudadanos de la Región, que integraron el jurado titular, y otros seis de suplentes, el veredicto declaró “culpable por lesiones graves” a Ariel Giménez, de 22 años, quien llegó a esa instancia acusado de “homicidio en grado de tentativa” contra Iván Sarrachini, de 35.

Los hechos que se debatieron durante la audiencia tuvieron lugar el 13 de mayo del año 2014, en una vivienda situada en Belgrano 845 de la ciudad de Vedia. Allí, Giménez, un oficial albañil, le propició una golpiza a Sarrachini y lo dejó en coma. La disputa se originó en que la presencia del primero de ellos molestaba al segundo, quien le prestaba una vivienda a dos mujeres para que vivan allí.

De los 48 preseleccionados para integrar el jurado, se presentaron 35. Algunos de ellos con justificativos médicos que le fueron exhibidos a los representantes del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1, que estuvo representado por el exjuez Miguel Ángel Vilaseca.

En el segundo juicio, el 2 de septiembre de 2016, el jurado interviniente encontró culpable a Oscar Alberto Muñoz, quien fue condenado a una pena de trece años de prisión por el crimen que tuvo como víctima a Emanuel Ferreyra, en julio de 2015, fruto de una feroz pelea en calles Batilana y Rivadavia. Por mayoría de 10 votos, el tribunal popular dictó un veredicto de culpabilidad en relación al delito de homicidio simple, de acuerdo con el requerimiento de la acusación, tanto pública como privada.

En mayo del año pasado, se realizó el tercero, donde 12 ciudadanos encontraron culpables a los imputados de cometer el crimen de Marcelo Torres en el Parque Ecológico.

Luego, en la sentencia, la jueza Dra. Karina Piegari condenó a prisión perpetua a Gustavo Arrieta y Vilma Verón por “homicidio agravado por alevosía” y “homicidio agravado por alevosía y el vínculo”, respectivamente.

Meses después, en septiembre, tras dos jornadas de audiencias y los alegatos, un jurado popular encontró “no culpable” a Diego Pérez, por el "homicidio agravado por la utilización de arma de fuego" del joven de 27 años René Grobets, hecho que ocurrió en julio de 2022 en la localidad de Chacabuco. 

El último, se llevó a cabo pasada, donde fue encontrado culpable un hombre por tres hechos de abuso sexual.

Se trata del bailarín y profesor de tango Facundo Amaya a quien, el jurado popular, lo halló culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado del que fue víctima una de sus alumnas de 13 años.

Las jornadas de debate se llevaron a cabo el jueves y viernes pasado, en el tribunal a cargo del juez de derecho Dr. Esteban Melilli, mientras que la fiscal fue la Dra. Paola Luján y el defensor oficial, Dr. Silvio Echarri.

Amaya fue considerado culpable de los tres hechos que se le imputan y en dos de ellos el veredicto fue unánime. En las próximas semanas, el juez Melilli dará a conocer la sentencia para Amaya que se encuentra detenido en una unidad penitenciaria.