La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió desprenderse de su competencia respecto de la apelación contra una sentencia del Juzgado Federal de Junín que había declarado inconstitucional las retenciones al campo y remitir las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 de Córdoba por entender que tenía prevalencia un expediente iniciado allí.
Recordemos que el juez federal de Junín, Héctor Plou, había declarado inconstitucional a las alícuotas de los derechos de exportación en vigencia y fijadas por el decreto 851/2021. El fallo, dictado el 18 de agosto del año pasado, fue en respuesta a una presentación de productores rurales de esa ciudad, en conjunto con la Sociedad Rural local.
El fundamento de tal fallo fue que, como el Congreso no sancionó el presupuesto para el 2022, no se prorrogó tampoco la vigencia de la Ley de Emergencia Económica que le daba la facultad al Poder Ejecutivo de fijar las retenciones.
Tal resolución fue apelada por el Poder Ejecutivo ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que resolvió el pasado 5 del corriente que resultaba incompetente para entender la acción y remitió las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.
En tal sentido, la Cámara resaltó que el juez cordobés, con carácter previo a la sentencia dictada por su par juninense, había certificado una acción colectiva en la que se cuestionaba el decreto851/2021, delimitó la clase afectada “a todos los productores agropecuarios del país” y ordenó la inscripción del proceso en el Registro de Procesos Colectivos, de carácter nacional.
Así, la Cámara resolvió que debe prevalecer “el principio de prevención y la remisión al juez que primero conoció” en la causa, para evitar el riesgo de sentencias contradictorias.
Respecto de la sentencia de segunda instancia, el abogado Alejandro Barbieri, patrocinante de los actores junto a Luis Panetta, indicó que “tras más de 8 meses de tramitación en la Cámara Federal de La Plata, dicho tribunal dictó resolución, pero evitando pronunciarse sobre el fondo del asunto, demostrando nulos compromisos para con la ciudadanía y los derechos constitucionales en juego, dado que ordenó remitir la causa a la justicia federal de Córdoba para la tramitación del caso como amparo colectivo, siendo que nuestra demanda jamás tuvo el alcance esgrimido por la Cámara”.
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