Atento la exigencia de presentar un “pase libre COVID” a partir del día 21 de diciembre de 2021, conforme Resolución Conjunta Ministerial número RESOC-2021-460-GDEBA-MJGM, Referencia EX-2021-31629385- -GDEBADPALMSALGP del Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires, a la cual hace referencia, y en relación a ello informamos:
Con relación a la administración de inyecciones Covid 19, estas inoculaciones son EXPERIMENTALES Y VOLUNTARIAS conforme RESOLUCIÓN N° 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación. No existe normativa alguna que las haga obligatorias para ningún ciudadano de la República, menos aún una disposición de un particular o bien de un Ministerio o ente burocrático alguno, puede modificar leyes que garantizan la discrecionalidad de ese tipo de información personal. De hacerlo, las mismas resultan ilegítimas.
De acuerdo con esto, al no ser -bajo ningún concepto- obligatoria la inoculación referida, mucho menos puede ser obligatorio disponer de “pase sanitario” alguno para poder ejercer nuestros derechos, y mucho menos aún si dicha imposición surge de una disposición ministerial violatoria de derechos y garantías constitucionales, y que contraría asimismo, y de manera directa, las leyes Nacionales que resultan ser jerárquicamente superiores.
Asimismo, y no obstante lo expuesto, dicha información resulta ser reservada, de carácter sensible, perteneciente al fuero íntimo de cada ciudadano, que no podemos -legítimamenteser forzados a exponer. Tratados internacionales de Derechos Humanos, incorporados en el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, se han convertido en guías éticas y operativas relativas a la investigación en salud humana, entre ellas, el Código de Ética Médica de Nüremberg, la Declaración de Helsinki, las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos, las Pautas Éticas Internacionales para Estudios Epidemiológicos, las Guías Operacionales para Comités de Ética que Evalúan Investigación Biomédica y los Lineamientos de Buena Práctica Clínica, como así también las Declaraciones Internacionales sobre Datos Genéticos Humanos y sobre Bioética y Derechos Humanos, a las que nuestro país ha adherido. Todos ellos son total y absolutamente determinantes en que está absolutamente prohibida la experimentación médica con seres humanos, excepto que el participante sea un voluntario y esa decisión personal es RESERVADA.
Principios que han sido consagrados en los arts. 58 y 59 del Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley “COVID” Nro. 27.573, el D.N.U. 125 /2021 y concordantes, por los cuales se debe respetar la autonomía de la voluntad de cualquier ciudadano, con relación a la participación o no de un experimento médico.
Conforme la Ley de Derechos del Paciente Nro. 26.592 y Ley de Habeas Data nro. 25.326, todo ciudadano está amparado por el Derecho a la “reserva de la información”, por el cual nadie está obligado a hacer saber sobre su estado de salud, tratamientos médicos que lleva o ha llevado a cabo, o si es parte de un experimento de investigación médica.
Este derecho a la privacidad de los datos sensibles de cualquier ciudadano, a su vez, está reconocido en relación a este asunto en la Disposición 6677/2010 de ANMAT que asegura la “discrecionalidad” de la empresa farmacéutica que experimenta un medicamento para combatir el COVID 19, con el voluntario que se presta al mismo.
A su vez la Disposición 1980/2011, del Ministerio de Salud de la Nación “Guía para la investigación con seres humanos”, asegura la reserva estricta de la información del voluntario que se somete a cualquier experimento médico, así como un detallado control y seguimiento por profesionales de la medicina para garantizar su salud y evitar riesgos futuros.
Entonces, ante la imposición de tener que informar sobre si hemos sido inoculados, en este caso, contra COVID 19, resulta de aplicación inmediata la Ley Nro. 23.592, contra “actos discriminatorios” que garantiza que ningún ciudadano puede ser discriminado, menos aún por no ser parte de algún tratamiento médico, y mucho menos por un experimento médico de Fase III.
La medida viola de manera directa e inmediata los derechos y garantías más elementales de nuestra Constitución Nacional y los principios por ella consagrados, y leyes vigentes de la Nación que garantizan la vigencia de los Derechos Humanos básicos, que se encuentran en un rango jerárquico superior respecto de cualquier disposición ministerial y/o de cualquier empresa o particular, lo que las torna ilegitimas.
Por lo expuesto, cualquier tipo de IMPOSICIÓN tendiente a divulgar o que viole esta información sensible, derecho personalísimo reservado al fuero íntimo, resguardado por las normas vigentes, tipifica el DELITO DE COACCIÓN (art. 149 bis del Código Penal Argentino) el cual debe ser denunciado en la Fiscalía de turno, en contra de todo aquel que ordene y/o ejecute dicha conducta, para lo cual se debe pedir nombre, apellido, dirección y DNI de quien imparte y/o ejecute dicha imposición.
Asimismo, dicha coerción ilegitima ocasionaría un gravísimo perjuicio material y moral para fundar una acción civil resarcitoria por los daños y perjuicios que la misma podría ocasionar.
En consecuencia, tanto por ser las inoculaciones de la llamada “vacuna” Covid 19 un acto voluntario, NO obligatorio, así como por el principio de confidencialidad consagrado en las leyes y disposiciones citadas supra, haciendo uso de nuestros derechos constitucionales, y no obstante lo ilegitimo de la resolución ministerial previamente consignada, tanto desde lo formal, como desde lo material, como ya se expusiera, NADIE SE ENCUENTRA OBLIGADO a informar si se ha sometido a inoculación experimental alguna, y en el caso de haber sido inoculado, le asiste el derecho de preservar el secreto de tal acto médico, por ser un derecho personalísimo e inviolable.
El Estado de Derecho no se suspende por emergencia sanitaria. El Pase no nos protege de nada. Validar con el cumplimiento este tipo de medida es dar inicio al fin del mundo libre como lo conocemos. Hermanados en la condición humana, en honra y gratitud a quienes nos precedieron, por nosotros y por las generaciones que vienen, es momento de unirnos y actuar.
El funcionario, dueño o empleado que solicita el Pase, lo sepa o no, transgrede la ley y es pasible de acciones civiles y penales en su contra
- Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos Artículo 248 del Código Penal Argentino: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
- Delito de Coacción Artículo 149 Bis del Código Penal Argentino: “Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenaza con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.
- Artículo 1 de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados…”.
- Artículo 8 del Código Civil Argentino “Principio de Inexcusabilidad”: nadie puede alegar ignorancia de las leyes.
- Derogación de Obediencia Debida: Nadie puede alegar que lo pide “porque obedece órdenes”.
Junín Libre
Autoconvocados por la Verdad y la Vida
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