Siguiendo lo dispuesto por el Decreto Nacional 956/20 y respetando los protocolos provinciales para natatorios, con el acompañamiento y el compromiso de los clubes y sindicatos de Junín, finalmente se habilitaron las colonias de verano y las piletas de nuestra ciudad.
Así lo confirmó el intendente, Pablo Petrecca, a través de las redes sociales.
Cabe recordar que el Concejo Deliberante había aprobado por unanimidad una comunicación dirigida al gobernador bonaerense, Axel Kicillof, para que las colonias y los salones de eventos puedan abrir y funcionar con los protocolos correspondientes.
El pedido fue dirigido al Gobierno provincial y estuvo acompañado por todo el cuerpo de concejales.
Decreto 956/20
El Gobierno nacional oficializó el 30 de noviembre, a través de la publicación del Decreto 956/2020 en el Boletín Oficial, la vigencia en todo el país hasta el próximo 20 de diciembre del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), salvo en los aglomerados de Bariloche y Dina Huapi (Río Negro) y Puerto Deseado (Santa Cruz), que continúan en la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
Según se explica en el decreto, el DISPO está vigente en todo el país, salvo los dos conglomerados mencionados, en la medida en que el sistema de salud cuenta "con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria”.
También se aclara que el DISPO rige en aquellos lugares que no están definidos por la autoridad sanitaria como de “transmisión comunitaria sostenida”.
En este sentido, se explica que para el establecimiento del DISPO “el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas dos semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas deberá ser inferior a 0,8”.
En relación con la vigencia de la nueva fase, se aclara que regirá desde el 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive.
Asimismo, se faculta a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar “normas reglamentarias para limitar la circulación” en el caso de que la situación epidemiológica así lo amerite.
Durante la vigencia del DISPO las personas deberán “mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades”.
En cuanto a actividades económicas, “solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria”.
“En el aglomerado del AMBA, conforme lo define el artículo 3° del presente texto, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo”, se explica en otra parte del decreto.
Asimismo, “solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior de diez personas cuando se realicen en lugares cerrados”.
En cuanto a las actividades prohibidas durante el DISPO se encuentran “los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte personas en espacios cerrados”.
También está prohibida la "realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien personas” y la actividad de cines, teatros, clubes y centros culturales.
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