El cuerpo deliberante aprobó ayer el Régimen específico de habilitación y funcionamiento de centros de diversión nocturna, del cual quedan excluidos los locales gastronómicos como bares y restaurantes.
Sí se aplica a los denominados centros de diversión nocturna, como locales gastronómicos con espectáculos en vivo, los salones de fiesta y los locales de diversión nocturna con expendio de bebidas.
Asimismo, aprobó una modificación de la ordenanza para las habilitaciones, la N° 2930/91, que en su artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
Informe Antisiniestral. Para la habilitación de los establecimientos especificados a continuación, se debe presentar Informe Técnico que acredite el cumplimiento de medidas de seguridad y precauciones contra incendio, expedido por:
1- Dirección de Bomberos: para establecimientos, cualquiera sea su superficie, destinados a:
a) Actividades donde el informe de bomberos sea exigido por normativas o disposiciones vigentes provinciales o nacionales aplicables a l;
b) Actividades específicas que a continuación se indican:
a- Hospitales, Sanatorios, Clínicas con Internación. Aquellas clínicas con internación ambulatoria pueden suplir la acreditación de medidas antisiniestrales mediante informe de profesional en Seguridad e Higiene, con firma certificada por Colegio Profesional, conforme Ley N° 15.105;
b- Pensiones Geriátricas o similares;
c- Bancos;
d- Establecimientos Educativos;
e- Jardines de Infantes o Maternales, Guarderías Infantiles;
f- Hoteles;
g- Salas de Espectáculos (incluye: cines, teatros, auditorios o similares);
h- Salas Culturales (incluye: bibliotecas, museos, exposiciones, conferencias, convenciones y actividades afines);
i- Circos y Parques de Diversiones;
j- Locales de Esparcimiento (incluye: bowling, billar, pool, video juegos, patios de juego, salones de fiestas infantiles, saunas);
k- Centros de Diversión Nocturna conforme nomenclador y cuadro de usos del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental de Junín – texto según Ordenanza N° 4516/03 o aquellas que la sustituya en el futuro (Incluye: gastronómicos con espectáculos en vivo, salones de fiesta, diversión nocturna categoría 2a y 2b);
l- Paseos de Compra (incluye: galería comercial, shopping, grandes tiendas);
m- Supermercados e Hipermercados;
n- Venta de combustibles a granel;
o- Establecimientos de depósito y/o venta de artículos explosivos, caza, armería y pirotecnia.
q- Depósito y/o fraccionamiento de gas en garrafas o cilindros.
Contra incendios
En lo que es Precauciones Contra Incendio, se modifica el artículo 10º del Anexo I de la Ordenanza Nº 2930/91, el que queda redactado de la siguiente manera:
Todos los locales y/o edificios que se habiliten deben cumplir las precauciones contra incendio que se indiquen en el Reglamento General de Habilitaciones y Anexos – texto según Ordenanza Nº 2930/91 y modificatorias - para cada actividad y/o rubro en particular, o las que al efecto determine el Informe Técnico expedido por la Dirección de Bomberos o Profesional en Seguridad e Higiene inscriptos en la matrícula, según corresponda y determine la normativa citada.
Como mínimo, y de no exigirse otra forma, todos los locales y/o edificios a habilitar deben instalar matafuegos, los cuales responderán a lo que establece la Norma IRAM 3-517”.
Establecimientos gastronómicos
A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la habilitación de los locales y establecimientos comprendidos dentro del Uso 3.7 “Gastronómicos”, del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Junín -texto según Ordenanza Nº 4516/03-, queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:
1.- Presentación de Plano actualizado suscripto por profesional y aprobado por la Municipalidad; en caso de no ser plano de obra actualizado debe incluir Informe Técnico de un profesional y estar avalado por Colegio profesional respectivo.
2.- Informe de Profesional en Seguridad e Higiene inscriptos en la matrícula, con firma certificada por Colegio Profesional correspondiente, de acuerdo con la Ley N° 15.105 de la Pcia. de Buenos Aires, solo en caso de que la superficie del establecimiento sea mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2);
3.- Documentación y requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 7315/67 y Decreto Reglamentario Nº 1123/73;
4- Curso oficial aprobado en manipulación de alimentos;
5- Informe de Instalación Eléctrica conforme al Reglamento de la Asociación Electrotécnica Argentina, norma en vigencia, aprobada por RAG N° 560 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Ente Provincial Regulador Energético), o las posteriores normas que, aprobadas por organismos provinciales, reglamenten la citada actividad, a cargo de profesional con incumbencia.-
6.- Informe Técnico de instalaciones o estructura portante con prueba de carga en aquellos casos en que se incrementen las sobrecargas de trabajo o se desconozcan las características constructivas de la estructura.
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