Concejo junin 2020
CONCEJO DELIBERANTE

Aprobaron una modificación de ordenanza para habilitaciones de locales nocturnos

Amplio detalle de las actividades en el que el informe de Bomberos es necesario. Los restaurantes y bares quedaron excluidos de las exigencias a los boliches bailables y los salones de fiesta.

El cuerpo deliberante aprobó ayer el Régimen específico de habilitación y funcionamiento de centros de diversión nocturna, del cual quedan excluidos los locales gastronómicos como bares y restaurantes.
Sí se aplica a los denominados centros de diversión nocturna, como locales gastronómicos con espectáculos en vivo, los salones de fiesta y los locales de diversión nocturna con expendio de bebidas.
Asimismo, aprobó una modificación de la ordenanza para las habilitaciones, la N° 2930/91, que en su artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
Informe Antisiniestral. Para la habilitación de los establecimientos especificados a continuación, se debe presentar Informe Técnico que acredite el cumplimiento de medidas de seguridad y precauciones contra incendio, expedido por:
1- Dirección de Bomberos: para establecimientos, cualquiera sea su superficie, destinados a: 
a) Actividades donde el informe de bomberos sea exigido por normativas o disposiciones vigentes provinciales o nacionales aplicables a l;
b) Actividades específicas que a continuación se indican: 
a- Hospitales, Sanatorios, Clínicas con Internación.  Aquellas clínicas con internación ambulatoria pueden suplir la acreditación de medidas antisiniestrales mediante informe de profesional en Seguridad e Higiene, con firma certificada por Colegio Profesional, conforme Ley N° 15.105;
b- Pensiones Geriátricas o similares; 
c- Bancos; 
d- Establecimientos Educativos; 
e- Jardines de Infantes o Maternales, Guarderías Infantiles; 
f- Hoteles; 
g- Salas de Espectáculos (incluye: cines, teatros, auditorios o similares); 
h- Salas Culturales (incluye: bibliotecas, museos, exposiciones, conferencias, convenciones y actividades afines); 
i- Circos y Parques de Diversiones;
j- Locales de Esparcimiento (incluye: bowling, billar, pool, video juegos, patios de juego, salones de fiestas infantiles, saunas); 
k- Centros de Diversión Nocturna conforme nomenclador y cuadro de usos del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental de Junín – texto según Ordenanza N° 4516/03 o aquellas que la sustituya en el futuro (Incluye: gastronómicos con espectáculos en vivo, salones de fiesta, diversión nocturna categoría 2a y 2b); 
l- Paseos de Compra (incluye: galería comercial, shopping, grandes tiendas); 
m- Supermercados e Hipermercados; 
n- Venta de combustibles a granel; 
o- Establecimientos de depósito y/o venta de artículos explosivos, caza, armería y pirotecnia.
q- Depósito y/o fraccionamiento de gas en garrafas o cilindros.

Contra incendios

En lo que es Precauciones Contra Incendio, se modifica el artículo 10º del Anexo I de la Ordenanza        Nº 2930/91, el que queda redactado de la siguiente manera:
Todos los locales y/o edificios que se habiliten deben cumplir las precauciones contra incendio que se indiquen en el Reglamento General de Habilitaciones y Anexos – texto según Ordenanza Nº 2930/91 y modificatorias - para cada actividad y/o rubro en particular, o las que al efecto determine el Informe Técnico expedido por la Dirección de Bomberos o Profesional en Seguridad e Higiene inscriptos en la matrícula, según corresponda y determine la normativa citada.
Como mínimo, y de no exigirse otra forma, todos los locales y/o edificios a habilitar deben instalar matafuegos, los cuales responderán a lo que establece la Norma IRAM 3-517”.

Establecimientos  gastronómicos

A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la habilitación de los locales y establecimientos comprendidos dentro del Uso 3.7 “Gastronómicos”, del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Junín -texto según Ordenanza Nº 4516/03-, queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:
1.- Presentación de Plano actualizado suscripto por profesional y aprobado por la Municipalidad; en caso de no ser plano de obra actualizado debe incluir Informe Técnico de un profesional y estar avalado por Colegio profesional respectivo.
2.- Informe de Profesional en Seguridad e Higiene inscriptos en la matrícula, con firma certificada por Colegio Profesional correspondiente, de acuerdo con la Ley N° 15.105 de la Pcia. de Buenos Aires, solo en caso de que la superficie del establecimiento sea mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2); 
3.- Documentación y requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 7315/67 y Decreto Reglamentario Nº 1123/73;
4- Curso oficial aprobado en manipulación de alimentos;
5- Informe de Instalación Eléctrica conforme al Reglamento de la Asociación Electrotécnica Argentina, norma en vigencia, aprobada por RAG N° 560 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Ente Provincial Regulador Energético), o las posteriores normas que, aprobadas por organismos provinciales, reglamenten la citada actividad, a cargo de profesional con incumbencia.-
6.- Informe Técnico de instalaciones o estructura portante con prueba de carga en aquellos casos en que se incrementen las sobrecargas de trabajo o se desconozcan las características constructivas de la estructura.
 

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