micros transporte publico
Desde ayer quedó habilitada la vuelta del transporte.
TRAS LA VUELTA DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS

Buscan evitar aglomeraciones en micros, trenes y terminales mediante protocolos

Para este comienzo del período de apertura de larga distancia automotor y ferroviario, se encuentran habilitados a viajar trabajadores esenciales y personas que deban hacerlo por razones de fuerza mayor, por ejemplo, para la asistencia sanitaria o el cuidado de adultos.

El titular de la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT), José Arteaga, sostuvo que se buscará evitar la "alta concentración" de personas en las terminales y se aplicarán "factores de ocupación" para determinar la cantidad de butacas habilitadas dentro de micros y trenes, al brindar detalles sobre los protocolos que se aplicarán al transporte terrestre de pasajeros de larga distancia.

El funcionario explicó que "para este comienzo del período de apertura de larga distancia automotor y ferroviario", se encuentran habilitados a viajar trabajadores esenciales y personas que deban hacerlo por razones de fuerza mayor, por ejemplo, para la "asistencia sanitaria o el cuidado de adultos mayores".

Los interesados deberán primero tramitar su permiso a través de la aplicación Cuidar y luego deberán comunicarse con las empresas, ya que la circulación de micros está "supeditada a los permisos que los gobiernos provinciales den para entrar y salir de los territorios".
"Las empresas van a tener que tener la autorización para la preventa del pasaje. El boleto va a tener que ser de manera digital", informó Arteaga.

Respecto de las terminales, solo estarán habilitadas para las personas que viajen y se deberá mantener la distancia, usar barbijo, y habrá toma de temperatura corporal.
En tanto, en los micros será obligatorio el uso de barbijos, no habrá mantas, auriculares, ni servicio de catering.
"Habrá un factor de ocupación de las unidades, no todas van a poder ir al 100, va a haber un piso de 60 para las que tengan mayor cantidad de butacas y un techo de 80 para las que tengan menor distancia en su diseño", explicó el funcionario.
Además, las unidades van a contar con un espacio reservado para aislar a cualquier persona que presente síntomas de Covid-19 durante el trayecto.

La habilitación
La Resolución 221/2020 publicada en la mañana de ayer en el Boletín Oficial oficializó la habilitación del transporte terrestre de media y larga distancia y de los vuelos regulares internacionales y de cabotaje con estrictos protocolos por la pandemia de coronavirus.

“Establécese que, en la reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general, los operadores de los servicios de transporte correspondientes deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del ministerio de Salud, cuya implementación será fiscalizada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)”, indica la norma.

La resolución, que consta de ocho artículos y lleva la firma del ministro de Transporte, Mario Meoni, apuntó que la ANAC "podrá requerir la intervención y/o informes del Comité de Crisis Prevención Covid-19 en el Transporte Aéreo, que funciona en su órbita”, para determinar modificaciones en la actividad.

En su artículo 3, determinó que las personas que pretendan usar los servicios de transporte mencionados deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación–Emergencia Covid-19 y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera”, en referencia al certificado médico o laboral que indique la necesidad de un tratamiento específico o actividad que justifique el desplazamiento.

De la misma manera, en su artículo 4, se establece que “la ANAC aprobará las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad de las gobernadoras y gobernadores de provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona del país, que sean determinadas por las respectivas autoridades sanitarias”.

En tanto, el artículo quinto dispone que los operadores los servicios de transporte "están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir la propagación del coronavirus Covid-19 en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a las usuarias y usuarios, y a las trabajadoras y trabajadores de la actividad las mejores condiciones de salubridad”.

En los considerandos de la medida, se puntualizó que “conforme surge del artículo 22 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, se autoriza el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y servicios esenciales previstos por el artículo 11 del citado decreto, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes”, a partir de cuya interpretación fue posible la reactivación de los servicios.

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