El doctor en Derecho e investigador del Conicet, Andrés Rosler, participó del encuentro de “Unnoba en Movimiento. Diálogos en tiempos de pandemia” que se realizó el pasado jueves.
Abordó la cuestión del “estado de excepción” desde la perspectiva del derecho en el marco de este ciclo de charlas virtuales con referentes de la sociedad.
Además respondió preguntas y abrió el debate sobre la cuestión de la excepción frente a las crisis, sobre todo en las circunstancias actuales.
El encuentro contó con más de cincuenta conectados y fue moderado por el director de la Escuela de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Unnoba, Pablo Petraglia.
“Si pasan hechos excepcionales tomemos medidas excepcionales, es al parecer la costumbre. Pero eso rompe el orden jurídico. Cabe preguntarse ¿qué tiene previsto el orden constitucional, el orden establecido, para los hechos excepcionales?”, se preguntó Rosler.
Para enfrentar la problemática, y la pregunta por las circunstancias excepcionales, Rosler eligió el camino de retomar los análisis del jurista y filósofo alemán Carl Schmitt: “¿Cuál es la primera luz de alarma en el orden excepcional? El decreto de necesidad y urgencia. Pero, como dice Carl Schmitt, si el presidente legisla, luego el poder legislativo tiene el deber de revisarlo”, advirtiendo que eso no es intromisión de poderes sino ejercicio del deber de ese poder.
La cuestión a pensar, según Rosler, va más allá del propio decreto de necesidad que establece el aislamiento obligatorio, sino que tiene que ver con comprender y mejorar la salud y el funcionamiento del sistema democrático.
“¿Las circunstancias extraordinarias siempre permiten tomar decisiones de poder extraordinarias?” se preguntó el investigador del derecho. Y para explorar su pregunta en términos de soberanía, poder y legislación se remontó a decisiones tomadas durante el Imperio Romano, la Revolución Francesa y la Rusia pre y post revolucionaria, para refrendar que la singularidad de la excepción muchas veces se articula con el apoyo o el repudio de las mayorías.
“¿Qué pasa en la actualidad frente a los hechos de excepción?”, pregunta siguiendo la línea del análisis de Schmitt: “Se pueden seguir las normas que están previstas para los hechos excepcionales. Por ejemplo en nuestro país existe el ‘estado de sitio’ para eso, ya que es algo previsto. Es la suspensión de los derechos y las garantías. Eso está dentro de lo normativo previsto”, y señaló que eso existe en el orden jurídico, más allá las valoraciones.
“Pero también hay decisiones más graves que puede tomar un poder soberano, que estén por fuera del orden jurídico, la excepción extrema y pura. ¿Qué dice Schmitt?, que soberano es aquel que decide sobre el estado de excepción. Aquí no se apela al razonamiento normativo porque se rige por elementos no previstos en el estado normativo. Se trata de una facultad ilimitada, de operar por sobre el orden jurídico, de un poder constituyente que detenta el soberano”, concluyó y abrió la pregunta, “¿dónde nos encontramos en este momento?”.
El debate
Una de las preguntas realizadas señaló que hay instituciones que están pasando por suspensiones y otras que no, lo que derivó en ¿cómo entender la suspensión si no es total?
Para Rosler, se trata de “un razonamiento puramente instrumental pensar que como las condiciones cambian deben cambiar las reglas en función de esos cambios”. Y agregó: “Como nadie quiere el estado de sitio, los decretos de necesidad se estiran al máximo, y tal vez se están cruzando al terreno vecino, tal vez. Y eso va a plantear nulidades”. Y remarcó que “hoy en día se habla de interpretación del derecho para seguir esa línea instrumental”.
Otra de las preguntas se dirigió directamente a la relación de la ley con las circunstancias, acaso algo inevitable.
Según Rosler, siguiendo el planteo de Schmitt, “la excepción tiene el atractivo de lo sublime, por eso es raro que la gente diga que no. Pero si las leyes pueden ser revisadas por los jueces, los decretos también, y eso no es una intromisión en lo político”, destacó.
El profesor y exdirector de la Escuela de Ciencias Económicas y Jurídicas, Marcelo Sena, preguntó a Rosler quién es el encargado de establecer los límites a la excepcionalidad.
La respuesta fue que “si estamos adentro del orden jurídico podemos buscar a alguien que decida sobre la legitimidad de los límites. Si estamos adentro de la constitución, los límites los pone el sistema. Si estamos por fuera, la excepcionalidad no los tiene”.
“El problema del orden público está contemplado por varias categorías, pero será necesario a partir de esto que nos sucede juzgar si es necesario incorporar nuevas figuras que contemplen nuevos hechos. Aunque el problema con eso es que cada generación no puede querer tener su propia constitución, su propio orden. Eso debilita a la propia Constitución. Todo derecho quiere conservar un estado de cosas, por eso no haría reformas en este sentido en un tiempo cercano”, concluyó.
El ciclo
“Unnoba en Movimiento. Diálogos en tiempos de pandemia” es un ciclo en el que el rector Guillermo Tamarit, dialoga con invitados especiales para luego brindar un espacio de interacción con el resto de los asistentes, mediante la plataforma virtual Meet Unnoba.
Mañana se sumará a “Diálogos en tiempos de pandemia”, Juan Manuel Abal Medina y el jueves será el turno de Sergio Massa.
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