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Pablo Torres, presidente de Grupo Servicios Junín.
POR EL AISLAMIENTO Y EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA

Grupo Junín informó a quiénes no se les cortará el servicio

Pablo Torres, presidente de la empresa, afirmó que se otorgará a los usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas.

Tras la publicación del decreto presidencial 311/2020, referido a la abstención de cortes de servicios en caso de mora o falta de pago, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus, la empresa local detalló quiénes serán los usuarios que se verán favorecidos con la medida.
El encargado de hacer el anuncio fue Pablo Torres, presidente del directorio de Grupo Junín Servicios, quien informó que "según el artículo 1 del decreto, las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a un grupo importante de usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. También el decreto informa que quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso".
"Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida y en ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad", agregó.
Continuando con lo que indica el decreto 311 de este año, Torres detalló que "esta medida de no corte del servicio por mora o falta de pagos de facturas que vencieron a partir de marzo de este año son: beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social".
Otro de los grupos beneficiados por este decreto, según informó Torres, son "los jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles".
La nómina de beneficiados se completa con: los trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; los usuarios que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; los usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y aquellos que estén exentos en el pago de los tributos locales.

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