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Daniel González, presidente de APAS Noroeste.
EN CUARENTENA

Afirman que compañías de seguros de auto no están obligadas a realizar descuentos

La Superintendencia de Seguros de la Nación emitió un comunicado señalando que no hay normativa que obligue a las aseguradoras a aplicar reducciones y/o bonificaciones en las cuotas de las primas de las pólizas de los seguros obligatorios.

Sabido es que los vehículos automotores se están usando mucho menos debido a la obligatoriedad del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Solamente tendrían que circular aquellos cuyos conductores responden a servicios exceptuados del aislamiento o que cumplen determinadas funciones esenciales, pero en la realidad no ocurre así.
Lo cierto es que las compañías de seguros no están obligadas a efectuar un descuento a las primas de seguros de automotores, según lo informó la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros (FAPASA), entidad que nuclea a 22 asociaciones de productores de seguros de todo el país, una de ellas la Asociación de Productores Asesores de Seguros del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (APAS), con asiento en Junín.
A raíz de publicaciones periodísticas que hacían referencia a descuentos en las primas de seguros del automotor, FAPASA se comunicó con la Superintendencia de Seguros de la Nación, para saber si se había emitido alguna normativa que obligara a las aseguradoras a hacer tal descuento.
Por lo expuesto, y para dejar aclarada la situación, la Superintendencia emitió un comunicado señalando que: “No se ha emitido normativa alguna que obligue a las aseguradoras a aplicar descuentos y-o bonificaciones en las cuotas de las primas de las pólizas de los seguros obligatorios”.
Al respecto el productor de seguros, Daniel González, quien es presidente de APAS Noroeste de la provincia de Buenos Aires, en diálogo con Democracia explicó: “No queremos generar falsas expectativas, sino aclarar debidamente que las compañías no están obligadas por el organismo de control a efectuar ningún descuento. Ahora, si cada una de las aseguradoras interpreta que en tal o cual circunstancia corresponde efectuar una nota de crédito es privativa de esta, pero no porque esté obligada a hacerlo”.

A los asegurados
El entrevistado dijo que era importante transmitir a los asegurados que “pueden suspender la vigencia de la póliza, reducir la cobertura transformando lo que tienen en un seguro de un vehículo, para pasarla solamente a cobertura en garaje, no cubriendo la responsabilidad civil que es cuando circulan en la calle ni los daños propios, pero sí pueden cubrir el incendio y el robo dentro de un garaje. Eso sí se puede hacer”.
“Que quede bien claro que no hay ninguna obligatoriedad de las aseguradoras de rebajar las tasas de prima”, apuntó.
A la pregunta si aquellos que usaban el automóvil, sin cumplir una actividad esencial, podían tener problemas con la cobertura del seguro en caso de accidente, González respondió: “Tienen cobertura. El contrato de seguro no está sujeto ni supeditado a una disposición de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que era el que establecía que no se podía circular. Los vehículos siguen teniendo la misma cobertura esté o no autorizado a circular su propietario, aunque eso no le impide que el que circula tenga una causa penal, pero los daños que pueda sufrir el vehículo o que pueda causar a terceros está perfectamente cubierto”.

Pagos
Respecto a qué medios tenía el asegurado para abonar las cuotas de las primas de seguros, el entrevistado explicó: “No solo en Junín sino a nivel nacional, se ha modificado mucho la conciencia aseguradora, la gente que no paga por medios electrónicos (débito bancario o crédito) se preocupó en un inicio porque no estaban autorizados a trabajar los medios de pago, los que se habilitaron últimamente”. 
En cuanto a otra franja de asegurados, fundamentalmente a nivel empresas, González manifestó que varias estaban acostumbradas a pagar con cheque (a fecha diferida) y llamaban para ver cómo hacían para pagar. “Como nuestra actividad no está debidamente autorizada, no estamos exceptuados, tuvimos que recurrir al delivery (con cobradores debidamente autorizados) para que pasaran a retirar los valores y así poder emitir los pagos de las primas a las aseguradoras, que en esto sí estaban dispuestas a tener una tolerancia distinta del vencimiento de las cuotas que se hubiesen producido después del inicio de la cuarentena”, indicó.
“Otras hacen transferencia bancaria, que cuando la recibimos comunicamos qué póliza afecta, si no tenemos información directa del asegurado de la compañía, se encuentra con un depósito y no sabe a quién pertenece. A través del trabajo remoto eso lo pudimos obviar”, dijo.

Siniestros
Según el entrevistado, se está haciendo compleja la atención de algunos siniestros que están sucediendo, si bien no son tan numerosos como antes, y de poder brindar respuestas inmediatas. “Ahora se autorizó a los liquidadores de siniestro para que puedan ir a hacer las inspecciones respectivas, así las compañías podían estar en condiciones de poder abonar los daños que se producen por siniestros y no solamente de autos, sino de otras ramas también”, apuntó.

Riesgo de trabajo
González, al hacer referencia a la cobertura de Riesgo de Trabajo, dijo que por un DNU determinó que debía cubrirse el COVID-19 como enfermedad laboral. “Todos los empleados que estén desarrollando su tarea en empresas que estén autorizadas a hacerlo tienen la cobertura del virus si lo contraen dentro de ese medio laboral…después se verá para demostrar que realmente fue así, pero eso es una cuestión posterior. Hoy están cubiertos”, afirmó.

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