Ponen límites a las fumigaciones aéreas y terrestres de plaguicida en Pergamino
El juez federal de San Nicolás dispuso que las aplicaciones aéreas de agroquímicos deben conservar una distancia de 3000 metros entre el límite del terreno de cultivo y la planta urbana, y que esta diferencia tiene que ser de 1.095 metros en el caso de aplicaciones terrestres.
El juez federal de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, dispuso ayer que las fumigaciones aéreas en Pergamino deben conservar una distancia de 3000 metros entre el límite del terreno de cultivo y la planta urbana, y que esta diferencia tiene que ser de 1095 metros en el caso de aplicaciones terrestres, entre otras regulaciones sobre el uso de plaguicidas en esa vecina ciudad.
En la resolución, a la que tuvo acceso este diario, el magistrado ordenó fijar "un límite restrictivo y de exclusión de 1095 metros para las aplicaciones terrestres y de 3000 metros para las aéreas" de plaguicidas.
El juez explicó que la medida comprende el "no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos".
En el fallo se nombran los plaguicidas que no podrán aplicarse fuera del área establecida: "Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, Glifosato, Imidacloprid, Desetil, 2.4D; y de los siguientes formulados comerciales RoundUp Full II, RoundUp Max II y RoundUp Ultramax".
En la resolución judicial también se ordena "suspender provisionalmente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones en la totalidad de la ciudad de Pergamino" en la medida en que no respeten los límites establecidos.
Villafuerte Ruzo también requirió al intendente de Pergamino, Javier Martínez (Cambiemos), que informe respecto de la "totalidad de los pueblos de campaña de ese distrito, la cantidad de habitantes y establecimientos rurales educativos asentados el partido, "a los efectos de fijar los parámetros de distancia que resulten más adecuados" para las fumigaciones.
La causa judicial fue impulsada por dos querellantes, Florencia Morales y Sabrina del Valle Ortíz, quienes solicitaron que se ampliara una medida precautoria ordenada por el jueza fin de evitar el riesgo de daño a los habitantes de la ciudad de Pergamino, "sobre todo a los niños, a toda la región, pueblos de campaña y escuelas rurales".
En el fallo se citan "estudios de genotoxicidad obrantes en el expediente" respecto de la presencia de "daño genético en los organismos de las personas".
En este sentido se destacan investigaciones de Delia Aiassa, doctora en Ciencias Biológicas, matrícula profesional A1177, sobre la exposición a los agroquímicos en poblaciones de corta edad, donde se recomienda una zona de 1095 metros como distancia entre la presencia de agrotóxicos y la población.
Los querellantes piden tener en cuenta que "cuatro habitantes del barrio Villa Alicia, padecen daño genético causado por la exposición a sustancias agrotóxicas".
“Falta de certeza científica”
En su dictamen, el juez expresó que "a la hora del análisis de las constancias que se han incorporado a estos autos se desprende que por las especiales particularidades que aquí se plantean, frente a la falta de certeza científica respecto a la inocuidad de los productos vertidos para la población de Pergamino, justifica la ampliación de la medida ya dispuesta y en las distancias pretendidas".
Agrega que "no es posible soslayar que se trata de una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de niños y adultos de esa región".
Según se cita en el fallo, se detectó "glifosato en sangre y orina de personas, con un incremento en los marcadores sanguíneos de daño cromosómico...un amplio cúmulo de moléculas de plaguicidas en aguas y suelo" y que "el agua (de red y pozos) no resultaba apta para consumo humano".