Este viernes fueron presentados ante secretaría del Concejo Deliberante dos proyectos de ordenanza desde la Agrupación Municipal Junín Bicentenario por el cual se pide declarar la emergencia laboral en el partido por el lapso de un año y por la segunda, crear un Fondo Municipal Especial de Ayuda Social en concordancia con lo dispuesto por el pedido de ordenanza que declara la Emergencia Laboral en el Partido de Junín.
Por el proyecto de ordenanza de declaración de emergencia laboral, se instruye al Departamento Ejecutivo a que utilice todos los mecanismos legales a su alcance para contribuir a garantizar el acceso al trabajo de todos los habitantes de nuestro municipio y se solicita al Ejecutivo provincial y nacional que, "con urgencia, detengan los despidos en la administración pública e instrumenten todas las herramientas necesarias para evitar que se pierdan más fuentes de trabajo en el sector privado durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1°.
En cuanto al Fondo Municipal Especial de Ayuda Social, las partidas saldrían de los fondos de Rentas Generales provenientes de la tasa de Seguridad e Higiene.
El artículo 3 de la iniciativa de ordenanza establece que "el Fondo tiene como objetivo primario el de cubrir parcialmente, mediante el otorgamiento de una ayuda económica periódica y no reintegrable, la crisis existente en aspectos vinculados a la seguridad alimentaria, provisión de prestaciones farmacológicas de carácter urgente y el mantenimiento de la población escolarizada, derivadas de la actual e innegable situación de desempleo que afecta nuestro partido y en el mismo sentido proveer de herramientas para la capacitación y reinserción laboral" y que "la cobertura de la situación de desempleo será efectivizada a través del otorgamiento de una ayuda económica de carácter mensual y tendrá una duración máxima de tres meses consecutivos, prorrogable por única vez por el departamento Ejecutivo".
El monto de la ayuda será fijado por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria, y será determinado en función de un porcentaje de la denominada Canasta Básica Alimentaria publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).
Los destinatarios
El artículo sexto del proyecto fija que "la ayuda tendrá por destinatarios a aquellas personas que se encontraban en situación de empleo formal, y han sido desempleados y que dicha situación individual de desempleo provenga de cesantías masivas y/o grupales y/o generalizadas, de industrias y empresas radicadas dentro del Partido de Junín, conforme la reglamentación de la presente y se hayan producido a partir del día 01 de marzo del corriente año. Dichas cesantías deberán serlo sin justa causa, o por invocación por parte del empleador de la causal establecida en el artículo 247 de la Ley 20.744, y sus análogas de los regímenes o estatutos especiales".
Se detalló además que "cuando la causal de despido fuera la quiebra del empleador deberá acreditarse la misma con copia de la sentencia que la decrete, y deberá requerirse un informe a la sindicatura que se designa por disposición de la ley 24.522 en el que conste la relación laboral y el fin de la misma.
La persona en situación de desempleo deberá tener residencia efectiva y permanente dentro del Partido de Junín, con una antigüedad en la residencia no menor a tres (3) años anterior inmediato desde que se produjo el desempleo".
Se dejó en claro, también que "la ayuda por desempleo no será incompatible con otros fondos beneficios establecidos en las normas nacionales de carácter laboral y de la seguridad social, siempre que estos últimos no sean suficientes para la cobertura de la Canasta Básica Alimentaria, y podrán ser otorgados en la medida que se requiera para cubrir este último parámetro. El beneficio no será incompatible con las asignaciones de la seguridad social".
Asimismo, el artículo 9 indica que "el monto de la ayuda podrá contener un porcentaje adicional en caso de necesidades de salud con la finalidad de cobertura de medicación urgente, este adicional tendrá por beneficiarias a las personas contempladas por el Artículo 6º de la presente Ordenanza y alcanzará aquella asistencia en dinero o en especie de medicación que sea prescripta por profesionales de la salud con carácter de urgente o ininterrumpible, para lo que se deberá acreditar, además de los recaudos mencionados en los artículos anteriores, la orden médica respectiva en debida forma".
Se indicó que "el beneficio podrá contemplar una extensión con la finalidad de sostener la escolaridad de los miembros del grupo familiar de las personas alcanzadas por la presente Ordenanza. Esta ayuda será fijada por el Departamento Ejecutivo en un porcentual de la denominada ayuda escolar conforme las normas de la seguridad social" (artículo 10).
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