El Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Actividades Pesqueras y Acuicultura informa que desde mañana, 1° de septiembre hasta el 30 de noviembre próximo, regirá la veda de pesca del pejerrey en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, según lo establece la disposición 89/08.
Durante este período queda prohibida la realización de toda competencia deportiva relacionada con dicha especie y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales.
Vale destacar que se permite únicamente la práctica de pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día. Y, solamente en la laguna de Chasicó (partidos de Villarino y Púan) se podrá pescar también los días viernes.
La Dirección Provincial de Pesca detalló que el número máximo de piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día, en las lagunas provinciales y la albufera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA) serán los siguientes:
Treinta (30) para la laguna CHASICO, Partidos de Puán y Villarino; veinte (20) para las lagunas de COCHICÓ, Partido de Guaminí e HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen.
Quince (15) para las lagunas: LA SALADA GRANDE, Partido de General Madariaga y General Lavalle; CUERO DE ZORRO, Partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; DE GOMEZ; Partido de Junín; LA BRAVA, Partido de Balcarce; LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido de General Pinto; SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso; ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita y ALSINA, Partido de Guaminí; y diez (10) piezas para el resto de las lagunas bonaerenses.
Para los cursos de aguas interiores bonaerenses (ríos, arroyos, canales) el número máximo de piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día será igual a quince (15).
Excluir de los alcances de la Disposición de la ex Dirección de Desarrollo Pesquero N|89/08 al Río de La Plata y la región del Delta del Paraná, bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, conforme a los considerandos del presente acto.
Por otra parte se recuerda que en la disposición enunciada anteriormente se prohíbe la práctica de la motonáutica mientras rija la presente veda y las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de 15 kilómetros por hora.
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