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La Suprema Corte prohibió que las unidades penitenciarias utilicen las celdas de aislamiento.
SALUD MENTAL

Por pedido de la Defensoría, prohíben el uso de celdas de aislamiento en cárceles

“Es un claro avance en la lucha por la protección de los derechos, para que se respete lo previsto por la ley, que determina una serie de garantías para estas personas que no se estaban cumpliendo en algunas unidades del Servicio Penitenciario”, sostuvo Lorenzino.

La Suprema Corte de la Provincia resolvió a favor de un pedido de la Defensoría del Pueblo bonaerense y prohibió que las unidades penitenciarias utilicen las celdas de aislamiento como castigo o disciplinamiento contra las personas con padecimiento mental.
La decisión corresponde a la subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de la Libertad del máximo tribunal provincial, que se basó en un pormenorizado informe presentado por el Órgano de Revisión de Salud Mental (ORL) del organismo que conduce Guido Lorenzino, que reclamó no sólo la eliminación de este método, sino también otras medidas a favor de los internos con estos padecimientos.
“Es un claro avance en la lucha por la protección de los derechos, para que se respete lo previsto por la Ley de Salud Mental, que determina una serie de garantías para estas personas pero que no se estaban cumpliendo en algunas unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB)”, sostuvo Lorenzino.
La Suprema Corte dio lugar, por lo tanto, a los reclamos que hizo la Defensoría luego de monitorear la situación de las unidades 34 de Melchor Romero donde, además de exigir la eliminación de las celdas de aislamiento, había apuntado contra otras fallas en el sistema.
Entre ellas, figuraron que se ponga fin a las deficiencias edilicias, de funcionamiento y servicios; que se asegure la atención integral de la salud y el acceso a los tratamientos, con personal calificado en cantidad y formación adecuada en materia de salud mental y derechos humanos.

Informe
El relevamiento también incluyó un pedido para que la Legislatura analice realizar las adecuaciones que correspondan a la Ley de Salud Mental en el marco del principio de progresividad de los derechos humanos; que el Ministerio Público ejerza oportuna y apropiadamente las funciones de protección, promoción y defensa de los derechos de los usuarios que requieran o no de su asistencia, que se encuentren cursando internaciones involuntarias dentro del SPB; y que la Suprema Corte refuerce las actividades de control de las condiciones en las que se encuentran estas personas.

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