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Lisandro Benito, presidente del Colegio de Abogados de Junín.
NUEVO CÓDIGO CIVIL

Reconocen la viabilidad de los poderes para juicios con firma del abogado

A partir de dos fallos dictados recientemente por la Cámara Civil y Comercial de Junín, no será obligatorio que dicho instrumento deba ser gestionado por escritura pública ante un escribano.

La Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín reconoció a través de dos fallos  dictados recientemente la viabilidad de la presentación del poder para juicios con firma del letrado patrocinante, sin necesidad de que dicho instrumento deba ser gestionado por escritura pública ante un escribano.
Según expresaron desde el Colegio de Abogados de nuestra ciudad, esta determinación evita mayores erogaciones para los justiciables que no deberán incurrir en un gesto extra.
Los fallos de Cámara se basan en lo estipulado en el nuevo Código Civil, en los artículos 284 y 1015, donde se plantea que existe “libertad de forma para la exteriorización de la voluntad”, respecto de la representación.
Lisandro Benito, presidente del Colegio de Abogados de Junín expresó que desde la institución acompañan los dos fallos de la Cámara Civil y Comercial Departamental, que reconoce como viables los poderes confeccionados con firma de letrado, evitando la obligatoriedad de la escritura pública.
Según el profesional, “esta decisión, tomada en el marco de los arts. 284 y 1015 del C.C. y C., viene a plasmar el trabajo sin descanso realizado a tal respecto por la Comisión de Incumbencias del Colproba, quien además oportunamente allegó a los colegiados modelos de poderes a esos fines alentándolos a efectuar tales presentaciones, y que produjeron en definitiva dichos pronunciamientos de Cámara”.

Viabilidad
Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, se  establece que para la representación como apoderado en un proceso judicial ya no resulta obligatorio realizar el poder ante escribano público.
“Luego de un trabajo de las Comisiones de Incumbencia, de los distintos Colegios de Abogados de la provincia, se empieza a plasmar en fallos judiciales que receptan esto y aceptan la figura del poder en juicio con la simple rúbrica del abogado”, explicó Benito.
En nuestra ciudad, los dos fallos recientemente dictados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín conforman esta modificación y unifican el criterio para futuros pronunciamientos. 

De alguna manera esto es un abaratamiento de los costos en el caso del justiciable que no debe recurrir a la forma de la escritura pública del poder. Lisandro Benito. Colegio de Abogados

“De alguna manera esto es un abaratamiento de los costos en el caso del justiciable que no debe recurrir a la forma de la escritura pública del poder si no de un simple escrito rubricado por el abogado. Sí debe ratificar dicho escrito firmado por el abogado  ante el actuario del juzgado correspondiente. Se ratifica el otorgamiento de la representación del abogado”, refirió Benito sobre la medida que puede aplicarse a todo tipo de procesos judiciales.
“Estos fallos de Cámara ratifican de alguna manera el criterio ya que de hecho no todos los juzgados de primera instancia habían receptado esta posibilidad y por eso se llegó a la Cámara, que unificó el criterio”, manifestó Lisandro Benito. 

Dos  códigos, dos posibilidades
Consultado en este contexto  el presidente del Colegio de Escribanos de Junín, Walter Schmidt, destacó que efectivamente “el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no establece la obligatoriedad de que los poderes judiciales se hagan por escritura". Aún así, el profesional  a cargo de la Delegación Junín del Colegio, aclaró que "sin embargo el Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires exige que los poderes judiciales deben hacerse por escritura. Entonces la cuestión es de interpretación de cada  Juez, si  hace valer lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación o lo que  establece el Código Procesal”. 

"La cuestión es de interpretación de cada  Juez, si  hace valer lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación o lo que  establece el Código Procesal. Walter Schmidt. Colegio de Escribanos

Si bien el Departamento Judicial de Junín acepta los poderes por instrumento privado, según Schmidt “hay fallos en los Departamentos de Azul, Mar del Plata y San Isidro que manifiestan que hasta tanto no se modifique el Código Procesal, los poderes se deberán seguir haciendo por escritura”.
Cabe aclarar que en las últimas Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en La Plata del 28 al 30 de septiembre de 2017, que según el profesional "son de suma importancia y de consulta permanente para los jueces porque allí solo tienen voto los profesores de derecho civil de universidades públicas o privadas", se concluyó que “es necesario la escritura pública para los poderes para Juicios hasta tanto no se modifique el Código Procesal". 
En tal sentido, el presidente del Colegio de Escribanos entiende que "como uno debe velar por los intereses de cada uno de nuestros requirentes que llegan a nuestras oficinas, nos consultan o piden asesoramiento y teniendo en cuenta que cuando una persona otorga un poder general para juicios no sabe si será utilizado en el Departamento de Junín, o en el Mar del Plata, San Isidro o cualquier otro, en principio debemos darles la mayor certeza que podrá ser utilizado".
Es por ello que "hasta tanto no se modifique el Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires,  la única certeza es que el poder otorgado por  escritura es aceptado en el 100% de los tribunales del país”, concluyó.

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